Tratado comercial Ecuador - Corea
Corte Constitucional en Quito aprobó unánimemente la validez del acuerdo comercial estratégico entre Ecuador y Corea.ILUSTRACIÓN REFENCIAL

Corte Constitucional aprueba acuerdo de cooperación económica entre Ecuador y Corea

Esta resolución judicial garantiza beneficios arancelarios al 98.8% de productos que lleguen al país asiático 

Richard Ortiz Ortiz, juez de la Corte Constitucional del Ecuador, dictaminó el 19 de marzo de 2026 la validez del pacto económico con Corea del Sur. Esta resolución judicial permite avanzar en la ratificación del tratado que busca eliminar barreras comerciales y elevar los niveles de vida de los ciudadanos. El organismo máximo de control verificó que el proceso de negociación cumplió con todas las normas procedimentales exigidas por la Constitución y las leyes vigentes. La decisión final del Pleno fue unánime con nueve votos a favor de los magistrados constitucionales presentes en la sesión ordinaria de la ciudad de Quito.

El tratado prevé que el 98.8% de las exportaciones nacionales tengan acceso preferencial, mejorando la competitividad frente a otros mercados globales que son fuertes competidores. Se establece legalmente una zona de libre comercio para bienes y servicios, promoviendo el desarrollo económico sostenido y la creación de nuevas oportunidades de empleo estable. Las partes gubernamentales acordaron adoptar las medidas necesarias para garantizar la observancia del pacto por parte de todos los gobiernos y las autoridades regionales locales. El dictamen asegura que el preámbulo analizado es compatible con la inserción estratégica del país en el difícil contexto de la actual economía mundial. Las mercancías recibirán trato nacional, eliminando progresivamente los aranceles aduaneros para facilitar el intercambio fluido entre ambas naciones aliadas en este nuevo marco legal internacional.

Existen excepciones específicas para los vehículos usados, ropa y calzado de segunda mano, manteniendo regulaciones previas del organismo rector del Comercio Exterior y Pesca. El documento aclara que Ecuador podrá mantener su Sistema Andino de Franjas de Precios para los productos agrícolas sensibles que requieran una debida protección estatal. Además, el Comité de Comercio de Mercancías supervisará la implementación de estos compromisos para evitar obstáculos técnicos innecesarios que perjudiquen el dinámico proceso comercial.

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Las reglas de origen determinan cuándo un producto es considerado nacional para beneficiarse de las preferencias arancelarias negociadas en este extenso instrumento de carácter legal. Se incluyen fórmulas para calcular el valor de contenido regional y procedimientos claros para la emisión del certificado de origen por parte de las autoridades competentes. El exportador y el productor deben conservar registros durante cinco años para demostrar que la mercancía cumple con los requisitos de territorialidad exigidos. Estas disposiciones garantizan seguridad jurídica al establecer normas previas que deben ser acatadas por todos los actores privados e institucionales involucrados en el comercio.

En materia aduanera, se busca simplificar los trámites y automatizar procesos para acelerar el despacho de bienes en los distintos puertos de entrada de ambas repúblicas. Las autoridades sanitarias y fitosanitarias trabajarán juntas para proteger la salud humana y vegetal sin aplicar restricciones injustificadas que afecten el flujo de las mercancías. El acuerdo resalta que las medidas de seguridad no deben obstaculizar el comercio, promoviendo la transparencia y la notificación oportuna de cualquier riesgo sanitario. Se reconoce la equivalencia de medidas sanitarias siempre que logren el nivel de protección adecuado para los consumidores finales de cada territorio soberano parte.

El pacto también contempla herramientas de defensa comercial como medidas de salvaguardia bilateral y derechos antidumping para resguardar a la industria nacional frente a las prácticas desleales. Estas cláusulas permiten aumentar temporalmente los aranceles si una importación masiva causa daño grave o amenaza a la rama de producción ecuatoriana en sectores específicos. La Constitución exige proteger sectores como la salud, bienes culturales y agroalimentarios, por lo que el Estado mantendrá su potestad regulatoria en situaciones de crisis. Los procesos de investigación para estas defensas seguirán las normas de la OMC, garantizando el derecho a la defensa y la realización de audiencias públicas.

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