VERÓNICA ABAD
Actividad. Mientras en Carondelet se realizaba un almuerzo para las delegaciones internacionales, la vicepresidenta fue recibida en el mercado Iñaquito.GUSTAVO GUAMÁN

Noboa dispone reestructurar la Vicepresidencia: juristas expresan pros y contras

Ismael Quintana y Ramiro García dicen que es ilegal e inconstitucional. Carlos Alvear habla de las capacidades que da la Constitución a Noboa

Como un “cierre camuflado de la Vicepresidencia” Así califica el constitucionalista Ismael Quintana el tema que actualmente experimenta la vicepresidenta Verónica Abad. Es que con el decreto número 30 emitido por el presidente Daniel Noboa se dispone al Ministerio del Trabajo y a la Secretaría Nacional de Planificación la reestructuración institucional de la Vicepresidencia.

En el mismo documento de dos páginas justifica que es al amparo de las normas de austeridad y gasto público y en razón de la única función asignada a la vicepresidenta Verónica Abad con el decreto 27 suscrito el viernes. Es es la de ser colaboradora para la paz y precautelar el escalamiento de la conflictividad entre Israel y Palestina. Para Quintana, el “decreto es ilegal, ella no puede desempeñar funciones de embajadora porque su cargo es vicepresidente. Legalmente, los embajadores se someten orgánicamente al canciller”, señaló.

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El constitucionalista añade que eso colocaría a Abad en subordinación de la canciller. Considera que en este caso hay una confusión conceptual del presidente Daniel Noboa porque Abad no es su empleada. Lea además: "La Vice a Israel: un arranque delirante de Daniel Noboa"

Además afirmó que no puede jurídicamente disponer el traslado de la vicepresidenta a ningún sitio porque ella no forma parte del servicio diplomático. Quintana considera que si se quiere hacer un cierre de la Vicepresidencia se debería, en todo caso, reformar la Constitución.

¿El decreto es susceptible de acciones constitucionales? Quintana considera que la Corte Constitucional podría eventualmente conocer el decreto o también cualquier juez vía acción de protección. Eso sin perjuicio de una acción ante el contencioso administrativo. El jurista Ramiro García habla de que es inconstitucional. Sin embargo menciona que lo que le queda a Abad es "ejercer la función que le ha asignado el presidente o renunciar".

Abad- vicepresidenta-Noboa

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En su decreto de reestructuración el presidente enlistó al menos cuatro artículos de la Constitución que le otorgan atribuciones y que se refieren a la Presidencia y Vicepresidencia. Uno de ellos es el 149. En el decreto se cita solamente la parte final del inciso segundo que dice que la vicepresidenta “ejercerá las funciones que ésta o éste le asigne”. 

Pero el inciso completo señala “cuando no reemplace a la Presidenta o Presidente de la República”. Además, en el artículo 147 de la Carta Magna se determina que en ausencia temporal del presidente “lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional”. Según la Constitución, en caso de falta definitiva del mandatario reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia.

El jurista Carlos Alvear cita el artículo 149 de la Constitución que "da amplia capacidad al presidente de la República para asignar funciones al vicepresidente. Finalmente en el diseño constitucional del ejecutivo, la única función cierta que normativamente se ha establecido para el vicepresidente es la de reemplazar al presidente en su ausencia".

No obstante Alvear menciona que llama mucho la atención la función que le ha entregado el presidente Noboa a la vicepresidenta Abad, por la capacidad que pudiera tener para cumplirla, debido a su complejidad." Seguramente fracase en su misión, sin embargo así ha sido la tónica de los vicepresidentes de los dos gobiernos salientes (de Lasso y Moreno), que también fracasaron estrepitosamente en su gestión, pesa a tener encargos un tanto más sencillos", concluye.

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