Paola Roldán
La Corte concedió a Paola Roldán la petición para acceder al derecho a la eutanasia.Cortesía

La eutanasia ya no será penalizada en Ecuador

La Corte Constitucional aclaró en qué circunstancias puede aplicarse el derecho a la muerte digna.

La Corte Constitucional (CC) declaró este 7 de febrero de 2024 la constitucionalidad de la eutanasia solicitada por Paola Roldán, quien padece de esclerosis lateral amiotrófica (ELA).

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La resolución de la Corte tuvo 7 votos a favor, uno de ellos concurrente, y dos salvados. Aunque en el dictamen se aprueba el acceso al derecho a la muerte digna, la CC condiciona ese beneficio a tres circunstancias:

  1.  "Cuando no sea sancionado el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP.
  2. En el supuesto en el que una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa.
  3. Por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable".

Roldán, ecuatoriana de 42 años, sufre de ELA desde al año 2020. La mujer acudió a la Corte para que se le reconozca el derecho a una muerte digna, luego de permanecer inmóvil en una cama por más de tres años. La paciente sobrevive gracias a un respirador.

En noviembre de 2023, durante una audiencia en la Corte, Roldán compareció telemáticamente y habló del dolor que le causaba la enfermedad. 

"Hay que pedirles a ustedes que no han vivido lo que yo vivo que reconozcan este derecho mío que me corresponde. Irme en paz y en dignidad me corresponde tanto como me corresponde amar a mi hijo incondicionalmente, aunque ninguno de los dos (derechos) esté explicitado en la ley”, dijo en ese entonces.

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En su dictamen, la Corte manifiesta que el supuesto planteado se relaciona con los derechos a la vida y al libre desarrollo de la personalidad.

Además señala que la "sanción prevista en el artículo 144 del COIP (sobre el homicidio) no podrá aplicarse al médico que realiza un procedimiento de eutanasia activa en aras de preservar los derechos a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad del paciente".

La decisión de la Corte se conoce, tras una pausa del tratamiento de la misma por la demanda que interpuso una organización provida en contra de dos juezas en enero.

Leyes y reglamentos regularán la eutanasia

El máximo órgano de control constitucional dispuso al Ministerio de Salud Pública (MSP) que elabore el reglamento para los casos de eutanasia activa, en el plazo de dos meses. Y que en 6 meses, la Defensoría del Pueblo presente un proyecto de ley "que regule lo abordado en la sentencia". La propuesta deberá ser discutida y aprobada por la Asamblea Nacional en 12 meses.

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