Christian Zurita
Christian Zurita es el precandidato presidencial que reemplaza a Fernando Villavicencio (+)RENE FRAGA

El correísmo objeta la candidatura de Christian Zurita

Argumentan que el aspirante en reemplazo de Fernando Villavicencio está afiliado a otra organización política

El movimiento Revolución Ciudadana presentó una objeción en contra de la candidatura presidencial de Christian Zurita por el movimiento Construye. Un documento firmado por la presidenta de la organización correísta, Marcela Aguiñaga, fue entregado a la 22:45 de este 15 de agosto del 2023 en el Consejo Nacional Electoral.

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El documento argumenta que Zurita está afiliado a otra organización política que no es Construye, por lo que al no haber renunciado con 90 días de anticipación al cierre del plazo de inscripción de candidaturas ni contar con la autorización previa de la organización a la que pertenece, "no puede participar como candidato a la Presidencia". El correísmo basa su argumento en los artículos 105 y 336 del Código de la Democracia.

El movimiento Construye, a través de su cuenta de Twitter (X), reaccionó. Asegura que al verificar los requisitos de Zurita previo a su inscripción se halló un "registro falso" de una presunta afiliación del precandidato al movimiento RETO, por lo que fue solicitado su nulidad. "Correísmo nuevamente intenta silenciarnos, confirma su temor a nuestra candidatura", comenta la organización política en la red social. 

El vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, Enrique Pita, en entrevista con Teleamazonas, explicó que el ente electoral tiene un plazo máximo de 48 horas para pronunciarse sobre la impugnación. No quiere decir, precisó, que el organismo electoral se tomará todo ese tiempo para resolver esta objeción dado la urgencia del caso.

Lo que ahora procede, explicó, es que las áreas técnicas del CNE analicen las pruebas existentes y sobre la base en ellas elevar un informe al pleno el que deberá tomar una decisión. "No puede darse (una convocatoria del pleno) hasta que no tengamos los documentos debidamente analizados y avalados con las áreas técnicas. No podemos tratar sobre supuestos. Por supuesto que se urge a las áreas técnicas a pronunciarse lo antes posible".

Una vez tomada una decisión y depende de la que sea, acotó Pita, ambas partes pueden objetar esa resolución ante el Tribunal Contencioso Electoral.

El periodista Christian Zurita ofrece una rueda de prensa, en una fotografía de archivo.

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Primera parte del documento de objeción
Primera parte del documento de objeciónCORTESÍA
Segunda parte del documento de objeción
Segunda parte del documento de objeciónCORTESÍA