
Caso Purga: 10 procesados recibieron la pena máxima
Muentes, Gallardo y Marfetán fueron declarados culpables y recibieron una condena de más de 13 años
A un día de que se cumpla un año del allanamiento y detención de varios de los procesados por el caso Purga, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia declaró culpables al exasambleísta Pablo Muentes, la expresidenta de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, Fabiola Gallardo y el juez Johan Marfetán, en este juicio del Estado en contra de 13 imputados por delincuencia organizada.
El Tribunal, conformado por los jueces Daniella Camacho (ponente), Felipe Córdova y el conjuez Marco Aguirre, condenó a 13 años y cuatro meses de prisión a Pablo Muentes, Gallardo y Marfetán como autores directos. Se trata de la pena máxima, con el agravante de haber sido funcionarios públicos cuando se cometieron los delitos, como solicitó la Fiscalía.
También señaló como autores directos en calidad de colaboradores de la organización los jueces Reinaldo Cevallos, Guillermo Valarezo, Alberto Lino Tumbaco, Nelson Ponce, Henry Taylor, el coronel Xavier Riofrío, exdirector del Cuerpo de Ingenieros del Ejército y Ruth Catalina Solano, exdirectora de Asesoría Jurídica de la misma institución. Para ellos, las penas son de 9 años y cuatro meses, lo que incluye también el mismo agravante.
En el caso de Solano y Lino, quienes tuvieron audiencias reservadas de cooperación eficaz, la Fiscalía había solicitado para ambos una rebaja del 85 % de su pena, que la dejaría en un año y cuatro meses. El Tribunal señaló que “sin la información oportuna aportada oportunamente por los cooperadoras eficaces, la Fiscalía no habría podido realizar una investigación adecuada”, por lo que aceptó esa rebaja.
Además, impuso una multa de 40 remuneraciones básicas unificadas para Muentes, Marfetán y Gallardo ($ 18.800) y para el resto de imputados, la mitad, que deben ser pagadas a las arcas estatales. Como integrantes de la cúpula criminal, los tres recibieron la pena de 20 años de pérdida de los derechos de participación y el resto de jueces, la abogada y el coronel, 15 años de pérdida de esos derechos. Además, todos los procesados recibieron otras sanciones como reparación integral al Banco del Pacífico, al Consejo de la Judicatura, a la Corte Provincial de Justicia del Guayas y al Cuerpo de Ingenieros del Ejército, disculpas públicas, etc.
La lectura de la sentencia
Según la lectura del dictamen, quedó demostrado que Muentes, Gallardo y Marfetán acordaron conformar un grupo estructurado de delincuencia organizada para ejercer “de forma permanente el mando, dirección o planificación de actividades delictivas encaminadas al control del sistema de justicia en el Guayas a partir del cometimiento de los delitos graves de peculado, cohecho y prevaricato con la finalidad de obtener beneficios económicos y de orden material”. Además señaló que Muentes ordenó trabajar en la campaña de Hugo González para la presidencia de la Corte Provincial en los siguientes dos años, para continuar con ese accionar.
Por otro lado, el Tribunal ratificó el estado de inocencia de la jueza Andrea Patiño, del funcionario del Consejo de la Judicatura Saúl Mero y de Fausto Alarcón, primo de Muentes, en el contexto de los eventos tráfico de tierras, acciones administrativas y Fito, que fueron los primeros analizados en el dictamen que se leyó durante más de cuatro horas en la más alta Corte del país.
Era la jornada número 14 y esta vez, varios abogados no acompañaban a sus defendidos en la sala del octavo piso, como desde el pasado 5 de febrero. En medio del feriado de Carnaval, los penalistas seguían la audiencia por Zoom, pues varios de ellos viven en Guayaquil. También se conectaron telemáticamente algunos representantes de la parte acusadora, como Eduardo Cheing, procurador del Banco del Pacífico y los representantes del Consejo de la Judicatura y de la Procuraduría General del Estado. El abogado de la Judicatura, Víctor Mafla, recibió un fuerte llamado de atención, pues mientras duró la audiencia estuvo conectado en un auto en movimiento y se desconectó, lo cual provocó una suspensión de la audiencia de cerca de media hora. Otros juristas de esa institución se conectaron para respaldarlo y evitar más interrupciones.
Quienes sí asistieron fueron los miembros del equipo de la Fiscalía General del Estado, encabezados por Wilson Toainga, quien reemplaza temporalmente a Diana Salazar. Al inicio de la audiencia, Toainga afirmó que los delitos que se cometieron en este caso, además de delincuencia organizada, eran cohecho agravado, prevaricato y peculado. Y en la lectura de su dictamen, la jueza Camacho señaló que definir el delito de delincuencia organizada no es una labor sencilla, pues debe diferenciarse de la asociación ilícita y en esa tarea se concentró la sentencia, que estuvo dividida como el caso, en eventos: Banco del Pacífico, actos administrativos, GDO (Fito), tráfico de tierras y Cuerpo de Ingenieros del Ejército.
Según el dictamen, se señaló a Pablo Muentes como el líder y encargado de ejercer el mando de la organización, a Fabiola Gallardo la directora de las actividades criminales y Johan Marfetán como planificador de estas conducta, pero agregó que “llama la atención a este Tribunal que la Fiscalía no haya investigado o procesado a Mayra Carolina Salazar Merchán, de quien se presume que ejerció la planificación de las actividades delictivas de la organización, siendo imperativo señalar frente a esto que el que haya sido calificada como colaboradora eficaz en el llamado caso Metástasis o que haya rendido un testimonio anticipado en esta causa no equivale a que sus actos ignominiosos deban quedar en la impunidad”. Este hecho ha sido señalado durante todo el proceso por varias defensas, que también han acusado a Salazar de haber emitido varias falsedades en su testimonio anticipado.
Los eventos y pruebas que quedaron fuera
La sentencia del Tribunal se basó en los eventos Cuerpo de Ingenieros del Ejército y Banco del Pacífico, especialmente. El evento GDO o Fito, por ejemplo, quedó excluido “por cuanto no se demostró que se hayan ejecutado actos tendientes a favorecer o materializar los intereses de la organización criminal ni haber puesto en peligro el bien jurídico protegido que, en el delito de delincuencia organizada, es la seguridad pública. La conducta de María Fabiola Gallardo Ramia y Reinaldo Cevallos Cercado no es penalmente relevante en el evento denominado como Adolfo Macías, Villamar alias Fito”, leyó la jueza ponente. En este evento, la Fiscalía buscó probar que los jueces pretendieron colaborar en los intentos de Fito por evitar su traslado a la Roca, desde la cárcel regional.
En la parte inicial, en el dictamen se especificó las pruebas que quedaron excluidas. Entre ellas estuvo el peritaje de la bitácora de ingresos y salidas de Mocolí y Mocolí Golf Club, en donde se encuentra la vivienda de Muentes. Según leyó Camacho, esto se resolvió porque los defensores pusieron en conocimiento que la audiencia se hizo sin presencia de los procesados, porque la Fiscalía la consideró privada y reclamaron que hubo afectación a su derecho a la defensa y el tribunal acogió ese reclamo. También excluyó documentos que Pablo Muentes presentó durante su testimonio (recibos de pagos al Banco del Pacífico que dijo eran los originales y otros), porque no fueron anunciados como pruebas documentales. Otra prueba que se excluyó como prueba fue el testimonio anticipado de Daniel Salcedo, sentenciado en el caso Metástasis y otros, por considerar que no era pertinente, pues no hacía referencia directa o indirecta a los actos a los actos relativos a la acusación fiscal.
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