
Normativa en Quito: estas son las sanciones por obstrucción del espacio público
Instalar portones sin autorización puede generar multas de hasta cinco salarios básicos.
En Quito está prohibido colocar portones que impidan el libre tránsito de la ciudadanía. Sin embargo, en el barrio Ontaneda, de la parroquia Conocoto, un portón metálico instalado de manera irregular en la vía pública había limitado el paso de peatones y vehículos durante varias semanas.
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El pasado 24 de octubre de 2025, la Agencia Metropolitana de Control (AMC), junto con otras entidades del Municipio de Quito, ejecutó un operativo para desmontar la estructura y devolver el libre acceso a la calle Mariano Echeverría.
Denuncias ciudadanas alertaron sobre la obstrucción
Vecinos del sector denunciaron que el portón afectaba el tránsito diario, sobre todo de niños, adultos mayores y personas con discapacidad. Ante los reportes, la AMC realizó una inspección en el sitio y confirmó la ocupación indebida del espacio público, lo que constituye una infracción conforme a la normativa municipal.
Operativo conjunto devolvió la libre circulación
El operativo contó con la participación de la AMC, la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (Epmmop), el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano y la Policía Nacional.
Durante la intervención, las autoridades desarmaron el portón y lo entregaron a sus propietarios, garantizando el restablecimiento del libre tránsito en el sector.
Estas acciones forman parte de los operativos permanentes del Municipio para mantener el orden y el uso adecuado del espacio público en toda la ciudad.
Prohibición y sanciones por cerrar vías en Quito
De acuerdo con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el espacio público es de uso directo, general y gratuito para la ciudadanía. Calles, avenidas, pasajes y demás vías de comunicación son bienes de uso público y no pueden ser cerrados por decisión particular.
Asimismo, la Ordenanza Metropolitana N.° 072-2024 refuerza este principio:
- Art. 4172. El espacio público está destinado al uso general, bajo los principios de libertad y libre tránsito.
- Art. 4177. Se prohíbe el cierre de vías sin autorización previa de la Agencia Metropolitana de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
- Art. 4198. Cerrar vías sin permiso constituye una infracción grave, sancionada con una multa de cinco salarios básicos unificados (USD 2.300 aproximadamente en 2025), y se duplicará en caso de reincidencia.
La AMC recordó que continuará con los controles en distintas parroquias urbanas y rurales del Distrito Metropolitano para evitar nuevas ocupaciones ilegales o cierres arbitrarios de vías.