
Corte de Pichincha confirma la sentencia del responsable del incendio de Guápulo
Una testigo dijo que vio al procesado quemando basura y le advirtió del peligro
La sentencia de ocho meses de prisión contra Dylan Arteaga, quien causó el incendio en Guápulo, en Quito, fue ratificada en segunda instancia por la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.
Así lo informó la Fiscalía General, este 5 de mayo de 2025. En la audiencia de apelación, la entidad demostró que Arteaga causó conmoción y daño ambiental en Quito. “Fiscalía procesó al acusado como autor del delito de incendios forestales y de vegetación, relacionado con la quema de vegetación en el sector de Guápulo, el 24 de septiembre de 2024. En primera instancia, la jueza que conoció el caso lo sentenció a ocho meses de prisión.
La defensa del acusado apeló el fallo, argumentando que no se respetaron los tiempos establecidos por la ley para las aprehensiones en flagrancia. La fiscal rebatió esta alegación, explicando que el evento ocurrió aproximadamente a las 16:00 del 24 de septiembre y que el acusado fue aprehendido a las 12:00 del 25 de septiembre, dentro del plazo de 24 horas estipulado por el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Una testigo presencial fue clave en el caso
La Fiscalía también refutó el argumento de la defensa que intentó poner en duda la coherencia del testimonio de una testigo presencial que observó cómo el procesado inició el incendio forestal. Esta testigo contó que el 24 de septiembre de 2024, observó que Dylan Artega, se encontraba realizando una quema de basura, por lo que ella le recomendó que no lo hiciera.
“El señor Dylan Arteaga hizo caso omiso a dicha recomendación”, indica la sentencia. En su audiencia de juzgamiento se practicó el testimonio de la médico legista, la cual realizó la valoración médica de Arteaga y pudo visualizar que tenía escoriaciones en las palmas de manos y pies, provocadas por quemaduras.
Los jueces de la Corte, por unanimidad, resolvieron dar la razón procesal a la Fiscalía, ratificando la sentencia de primer nivel, la cual contempla una reducción de su pena por “colaborar eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción”.
El Código Integral Penal indica que “la persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
La Unidad de Patrimonio Natural del Municipio de Quito determinó que el incendio del 24 de septiembre de 202 fue controlado el 26 de septiembre de 2024 y afectó 204,89 hectáreas de superficie. Se lo clasificó como nivel 3 de incendio forestal y causó la destrucción del ecosistema Arbustal Siempreverde Montano del Norte de los Andes, con un valor estimado de pérdidas 715.387 dólares y un valor estimado de restauración ecológica 1.113.200 dólares.
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