Premium

El tenebroso ACR

Avatar del Xavier Zavala Egas

Un tratado comercial es una decisión estructural que puede condicionar la capacidad del Estado para regular su economía

El Acuerdo Comercial Recíproco (ACR) tiene un libreto ya conocido, cada vez que el gobierno firma algo con Estados Unidos que huela a “tratado comercial”, se activa la máquina de propaganda. Conferencias de prensa, fotos sonrientes, spots de modernización, lluvia de inversiones y la consabida frase: “es una oportunidad histórica que no podemos desaprovechar”.

El recientemente firmado acuerdo no rompe el molde. Se lo vende ahora como la llave mágica hacia el crecimiento, la diversificación productiva y el despegue de las exportaciones agrícolas. Pero si dejamos a un lado el Power Point oficial y miramos con un mínimo de curiosidad jurídica y política, la pintura cambia. No estamos ante un pacto equilibrado entre dos economías, sino ante el primer de capítulo de una integración totalmente desigual, cuyos costos -entre otros- para la soberanía regulatoria ecuatoriana y nuestra producción agrícola, casi nadie se ha atrevido a decir.

El problema no es la apertura comercial sino el tipo de estructura jurídica que viene escondida detrás de estos acuerdos “técnicos”. La experiencia con los tratados impulsados por Estados Unidos es bastante clara, no se trata solo de bajar aranceles, se trata de construir verdaderos regímenes normativos que reordenan de forma irreversible la relación entre Estado, mercado e inversión, siendo la excusa para el rediseño del poder regulatorio que es, finalmente, lo que importa.

De entrada, se fijan reglas de acceso comercial y propiedad intelectual, luego llegan los capítulos de inversión y mecanismos de solución de controversias que, obviamente, blindan a los inversionistas extranjeros con un escudo jurídico a prueba de las “perversas” decisiones democráticas.

La Constitución no deja espacio para la interpretación, el Estado ecuatoriano no puede someter controversias con inversionistas privados a tribunales arbitrales internacionales. Esa norma no apareció por iluminación repentina, sino después de una década de arbitrajes millonarios contra el país, muchos ligados a recursos naturales.

La idea es elemental realmente, los conflictos con empresas privadas deben resolverse en el marco del derecho ecuatoriano, no en juzgados paralelos diseñados a la medida de grandes corporaciones. El modelo de los tratados de Estados Unidos se basa, precisamente, en lo contrario. Otorga a los inversionistas extranjeros la capacidad de demandar directamente al Estado ante tribunales arbitrales internacionales, sin poner un pie en la justicia nacional. Así, decisiones soberanas sobre protección ambiental o redistribución de rentas extractivas terminan discutiéndose en salas de audiencias internacionales, donde el derecho interno pesa menos que los estándares de “protección a la inversión”.

De otra parte, los tratados comerciales modernos no se limitan a regular aranceles, dictan reglas sobre propiedad intelectual, estándares regulatorios, compras públicas o diseño, de mercados. En simples términos, una porción creciente de la política económica deja de ser materia de decisión democrática interna para convertirse en un conjunto de compromisos internacionales casi inamovibles. Es una especie de “deconstitucionalización”. Una suerte de atajo institucional para fijar por tratado lo que no se atreverían a someter a las urnas.

Más allá del humo y de las conferencias de prensa, lo que hay que entender es que un tratado comercial no es un gesto amistoso o un simple instrumento para vender más camarón, flores o banano; es una decisión estructural que puede condicionar durante décadas la capacidad del Estado para regular su economía, administrar recursos naturales y definir su modelo de desarrollo.

El riesgo del Acuerdo no es lo que contiene hoy, sino lo que anuncia hoy para mañana. Los acuerdos internacionales casi nunca desaparecen, se instalan, se perpetúan y moldean el futuro en silencio.