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Diario Expreso Ecuador

Firmó quien no vio, ni escuchó

es riesgoso y pone en tela de duda la seguridad jurídica al permitir que un juez que no tuvo inmediación con la diligencia firme una resolución ajena

La firma de una sentencia en un despacho solitario simboliza el riesgo de perder la

La firma de una sentencia en un despacho solitario simboliza el riesgo de perder la "inmediación procesal".Inteligencia Artificial

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La inmediación procesal es un principio que exige la presencia y percepción directa del juez frente a las pruebas y las partes. En su esencia, cuando un juez dicta una resolución, es porque él ha sido parte del proceso: ha visto y oído; en otras palabras, ha presenciado el desarrollo de una controversia judicial. En ese sentido, ha podido escuchar testimonios, apreciar y hasta palpar las pruebas documentales que le harán resolver sobre una cuestión determinada.

Pero su aplicación no es dogmática; enfrenta situaciones prácticas y tecnológicas. En procesos complejos o durante la pandemia del COVID, por ejemplo, la incorporación de plataformas tecnológicas mostró que la inmediación puede adaptarse, aunque en lo personal creo que se pierde muchísimo al no estar frente al juez y que él pueda oír a los testigos, peritos y apreciar la prueba en forma presencial. Creo que ello es difícil suplir con la virtualidad.

La semana anterior, la Corte Nacional de Justicia emitió una resolución obligatoria que permite que si un juez que ha anunciado una resolución de forma oral (lo cual ocurre al término de una audiencia de juicio o al resolver un recurso) no la puede firmar, sea por que cesó en su funciones, se enfermó, falleció, etc., la pueda firmar otro Juez, siempre que “comparta el mismo criterio”, situación basada según dice la resolución en el principio de celeridad contenido en el art. 75 y 169 de la Constitución, y en el art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Riesgos de delegar resoluciones sin inmediación procesal

Bajo ningún concepto se puede sacrificar la celeridad por la certeza; es extremadamente riesgoso y pone en tela de duda la seguridad jurídica al permitir que un juez que no tuvo inmediación con la diligencia firme una resolución ajena.

La carga laboral de los juzgados es enorme, por lo que muchas veces se toman meses en reducir una sentencia a escrito; pero desde ahora, si el juez cesa en sus funciones, vendrá otro y firmará la resolución escrita. No es legítimo que un juez que no participó en la audiencia firme una sentencia, pues el remedio no puede ser peor que la enfermedad.

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