Editoriales

Asambleístas: ¿al servicio de quién?

Por supuesto, hay asambleístas apegados a la ley pero, ¿hasta cuándo toleramos a quienes la violan, exigiendo manejar hospitales o recibiendo diezmos?

En su artículo 127 la Constitución prescribe que “las asambleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes”. ¿Al servicio del país? ¿Ocurre así en todas las ocasiones que intervienen o, tal cual sucede en muchas partes del mundo, están al servicio de quien financió su campaña electoral? ¿Actúan con sentido nacional o lo hacen pensando en su parroquia o, en el mejor de los casos, en su cantón o su provincia, en función de sus futuras aspiraciones?

Más adelante el mencionado artículo establece: “Las asambleístas y los asambleístas no podrán: 2) Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional. 3) Gestionar nombramientos de cargos públicos. Y concluye, luego del numeral 7: “Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la condición de asambleísta, además de las responsabilidades que determine la ley.”

¿Cuántas y cuántos asambleístas (perdón por estar a la moda) lobistas hay en el Parlamento Nacional?