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Xavier Flores Aguirre | El proyecto centralizador

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Este proyecto centralizador y perverso del Estado únicamente puede ser detenido por la Corte Constitucional

Juan José Flores fue el primer presidente del Ecuador. En su tercer mandato presidencial, designado por una asamblea constitucional servil a él, debió gobernar entre 1843 y 1851. Aquella asamblea aprobó la Constitución de 1843 y sometió a los municipios a un órgano extraño (un “concejo provincial”), dependiente del Gobierno central.

Eso duró poco. En marzo de 1845, una revolución originada en Guayaquil, capitaneada por José Joaquín Olmedo, logró la expulsión del presidente Flores y su camarilla. Se derogó la Constitución de 1843 y se acabó este sometimiento a los municipios.

Mucha agua corrió desde entonces bajo el puente del subdesarrollo. Por décadas, el Gobierno central tuvo demasiada injerencia en la gestión de los municipios y en la aprobación de sus ordenanzas, pero eso cambió con la entrada en vigor del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) el 2010. Desde entonces, los municipios obtuvieron la garantía de su autonomía política, administrativa y financiera para la gestión de su territorio y la aprobación de sus ordenanzas.

Hasta ahora. Con el gobierno de Noboa regresó un proyecto centralizador del Estado. De manera similar a 1843, el Gobierno central somete a los municipios a controles exagerados y los coloca al servicio de los deseos y desvaríos de la Presidencia de la República.

La ley reformatoria del Cootad, aprobada el 20 de febrero por la Asamblea Nacional y diseñada para restar recursos a los municipios, impone gravosos controles del Ministerio de Economía y Finanzas sobre su gasto. So pena de pérdida económica, ellos solo pueden gastar en ciertos ítems del Clasificador Presupuestario elaborado por ese ministerio, que se refiere a obras físicas e inversiones a largo plazo. Es la pérdida de la autonomía financiera.

Este lunes se aprobaron las reformas a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (Lootugs) para introducir la desnaturalización de un órgano de control (la Superintendencia de Ordenamiento Territorial) y la potestad de la Presidencia de la República para determinar el desarrollo urbano de los municipios vía la figura del Proyecto Estratégico Nacional de Construcción de Vivienda. Desde un escritorio en Quito se determinará el crecimiento de territorios que no se conoce. Es la pérdida de las autonomías política y administrativa.

En la ley reformatoria a la Lootugs es claro que su enfoque principal es la preeminencia del interés particular por sobre el interés general (evidente por la eliminación del “carácter público” del derecho a edificar y por la redacción tan atropellada de los “derechos adquiridos”).

Es fácil anticipar que la reforma no busca el desarrollo integral de los territorios del Ecuador. ‘Cui bono?’ (¿quién gana?), se preguntaba en los pasillos de Roma. La preeminencia del interés particular debería dar una respuesta elocuente a esta pregunta hasta para el más despistado.

Este proyecto centralizador y perverso del Estado únicamente puede ser detenido por la Corte Constitucional, cuando conozca de esta colección de desvaríos y vulneraciones de derechos que son la esencia de las leyes aprobadas por una servil, rastrera Asamblea Nacional.