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Organización jurídica del Estado

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"A nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley, por tanto, no es ilegal, inmoral, delito o infracción, el aplicar la ley en la forma y modo que esta lo establece".

La Constitución Política es la norma jurídica máxima de un Estado, ella determina su existencia, naturaleza, organización, distribución territorial, población, poder, gobierno, economía, derechos y deberes, y demás elementos esenciales de su composición. Las leyes son de menor jerarquía y sirven para regular los temas de derechos abstractos que determinan la Constitución, y los reglamentos son para la aplicación efectiva y eficaz de las leyes.

El ‘zoon politikon’ aristotélico tiene relación con el ser humano diferenciado del reino animal, el cual tiene la capacidad de relacionarse social y políticamente. Para regular esta interacción del ser humano entre sí y con el Estado o su organización política, existe el ordenamiento jurídico.

Las normas de conducta aparecen inicialmente por derecho divino y luego por normas sociales o de los hombres. Se tiene referencia de los Diez Mandamientos, la Ley Mosaica entre (el II y I siglo a. C.) que aparece en el Antiguo Testamento; así como la Ley de las XII Tablas del siglo V a. C., el Código de Hammurabi como primer conjunto de leyes en 1750 a. C. en Babilonia, y el Digesto del año 533 d. C., en tiempos del emperador bizantino Justiniano I.

La ley del talión es el concepto normativo que establece una reciprocidad entre el daño recibido por el agredido y la pena al agresor, que fue superada paulatinamente por la crítica ilustrada, encabezada por Cesare Bonesana, marqués de Beccaria en 1764.

La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite. No dispone sino para lo venidero, no tiene efecto retroactivo y en conflicto de una ley posterior con una anterior, se observarán las reglas que establece el Código Civil. A nadie puede impedirse la acción que no esté prohibida por la ley, por tanto, no es ilegal, inmoral, delito o infracción, el aplicar la ley en la forma y modo que esta lo establece. Es obligatoria a todos los habitantes de la República y su ignorancia no excusa a persona alguna. Así es como debe ser entendido el ordenamiento jurídico dentro del Ecuador.