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Entre la norma y la realidad

Avatar del Roberto Passailaigue

"El disponer a una institución que indemnice derechos o pagar valores que, por mucha razón alegue tener el beneficiario, no se puede cumplir por falta de presupuesto, así se paren de cabeza los accionantes o destituyan al funcionario, no se podrá cumplir"

El nuevo constitucionalismo introducido en nuestra Constitución, trajo consigo la creación de la Corte Constitucional y consigo, un cambio estructural y de fortalecimiento jurisdiccional para este organismo. No obstante, aquello, se observa en su accionar que, las decisiones sobre la constitucionalidad en las actuaciones de autoridades y la interpretación de los textos normativos, se contrae en su gran mayoría a declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del accionar o del texto cuya inconstitucionalidad fue demandada.

Estas resoluciones suelen no dar una solución eficaz al problema de constitucionalidad, al no encontrase ajustada a la realidad del momento y su efecto puede resultar más perjudicial a los intereses colectivos o del bien común, atentando contra otros derechos constitucionales de toda una población o de la sociedad.

Es por eso que el Juez Constitucional, haciendo una abstracción ideológica de su formación, debe interpretar el sentido real y necesario de la norma para su aplicación y observar si su ejecución, es acorde con un sentido de justicia de toda una sociedad. De ahí la figura de la modulación de las sentencias constitucionales, para evitar que se cometan abusos al interpretar las demandas en su sentido taxativo, sin el análisis del entorno causal.

El disponer a una institución que indemnice derechos o pagar valores que, por mucha razón alegue tener el beneficiario, no se puede cumplir por falta de presupuesto, así se paren de cabeza los accionantes o destituyan al funcionario, no se podrá cumplir. Además, siendo las responsabilidades de carácter personales, si no paga es por no existir el recurso económico, no depende de la voluntad del funcionario, lo cual lo convierte inimputable de la omisión o no cumplimiento.

Estos son los clásicos casos en que la Corte Constitucional debe solucionar los conflictos entre la norma y la realidad, cuando los hechos han rebasado la norma y la sentencia debe ser modulada, para que el resultado en beneficio de unos cuantos, no resulte más dañino ni perjudicial a la colectividad.