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La probidad notoria

Avatar del Roberto López

Si uno consulta qué es ser honesto, en el diccionario ve que es sinónimo de “Probo, recto, honrado”. Quien no lo era en 1998 no podía ejercer un cargo público, pues la Constitución establecía que “El ejercicio de… funciones públicas constituye un servicio a la colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia” en el capítulo II, intitulado “De la Función Pública”, art. 120.

Entonces… ¿qué sucedió, que ahora es posible tener delincuentes presos o con grillete ejerciendo cargos públicos y otros como candidatos a los cargos de elección popular? Al revisar la maravilla de Montecristi, vemos que -descaradamente- se comieron la probidad y la reemplazaron por el concepto más dulce, tierno y adecuado al mundo de cristal en el que hoy vivimos: la no discriminación (art. 230, num. 3). Así que para ser quien controla el gasto público e investiga las acciones de enriquecimiento ilícito, como el contralor, lo que se requiere es ser un “no discriminador” y no un funcionario “a prueba de fuego” como -a guisa de ejemplo- fue el ex contralor Hugo Ordóñez Espinosa. ¿Qué diablos tiene que ver la discriminación con el control del gasto público?

De hecho, la Sección constitucional que hoy regula la Contraloría no dice nada. Tiene 2 miserables artículos. En cambio, la Constitución del 98… sí, adivinaron: la probidad notoria es un requisito establecido en el art. 213, num. 4. Pero todavía, hay sabios argumentando que no se puede poner en vigencia la Constitución del 98 porque sería una “regresión”. ¿Le queda alguna duda lector, de que el retroceso es precisamente, que la colectividad no pueda deshacerse de una tracalada de pícaros ejerciendo desde las cárceles porque la probidad notoria no es la sábana que cubre la función pública como requisito de carácter general, tal como establecía claramente la Constitución de 1998? ¿O alguna duda de que el monstruo destruyó el país con su bodrio de Constitución?

De ahí que la salvación sea clara: una consulta de una sola pregunta que ponga en vigencia la Constitución del 98. Con eso también desaparece el Cpccs. ¿Ven lo fácil que es?