Roberto López Moreno: Abusan de un poder que no tienen

Por eso la Constituyente debe limitar -de entrada- sus abusos de poder
-¿Correa solicitó el dictamen del Tribunal Constitucional para convocar la Asamblea Constituyente del 2007, o simplemente le envió al presidente del TSE un oficio fechado 15 de enero del 2007, solo con la copia del Decreto de convocatoria?
-Ah, es que no regía esta Constitución.
-¿Y? Precisamente, Correa no solicitó el dictamen porque -igual que ahora- la Constitución no lo exigía, pues el poder soberano de la nación no está sometido al poder judicial. Por eso el actual art. 444 tampoco exige el dictamen. Y el presidente no está obligado a caer en el juego de la Corte, que exige justificativos en un oficio adicional. Más evidente no puede ser lo que hacen: así no tienen que negarle la Convocatoria al presidente que acaba de ganar las elecciones, mas pueden marcarle la cancha en el oficio de los ‘justificativos’.
Pero hay una tosca violación constitucional en esta desmedida exigencia, pues:
1. Si, -al igual que el art. 104 de la Constitución/98- el actual art. 444 no requiere el dictamen de la Corte, y la misma Constitución prohíbe exigir más requisitos que los establecidos por ella para el ejercicio de los derechos, la CC está violando la Constitución al exigirlos. En este caso, el derecho soberano de la nación a darse un nuevo orden a través de una Asamblea Constituyente: “Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley”. ¿Se entiende? ¿O vamos a las manzanitas?
2. La convocatoria a una Constituyente es un acto de gobierno. El jefe del Gobierno es el presidente de la República [art. 141 CRE]. Y las potestades públicas, son regladas y discrecionales [Gordillo Agustín, 1998]. Pero la potestad de convocatoria a la consulta/constituyente solo es reglada en cuanto a los requisitos de la convocatoria: consulta popular y reglas electorales. Y claro, al posterior referéndum; pero discrecional en cuanto a la justificación [mérito] del Decreto de Convocatoria. Abusan de un poder que no tienen, señores.
Por eso la Constituyente debe limitar -de entrada- sus abusos de poder.