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Candidatos con proceso penal

Avatar del RAFAEL OYARTE

En las próximas elecciones veremos a encausados por actos delincuenciales y de corrupción en las listas de partidos y movimientos

La Constitución de 1998 impedía la candidatura de quien, dentro de un proceso penal por delito sancionado con reclusión (entre los que se cuentan los de corrupción), se encontraba dentro de la etapa plenaria, configurando una inhabilitación relativa, pues, en caso de absolución la incapacidad se saneaba, pero si se producía la condena, el impedimento se tornaba perpetuo.

Nótese que la inhabilitación no se producía con la mera denuncia o la apertura de una investigación previa, ni con una formulación de cargos y el inicio de la etapa de instrucción fiscal: el impedimento ocurría si, con acusación fiscal, el juez decidía llamar a juicio. El constituyente de 2008 decidió eliminar esta inhabilitación relativa, alegando que contravenía el principio de inocencia, criterio erróneo que esgrimió la actual Corte Constitucional cuando rechazó la iniciativa de reforma parcial destinada a recobrar este impedimento (Dictamen Nº 4-19-RC/19).

Una cosa es el principio de inocencia, por el que la culpabilidad se debe establecer mediante sentencia ejecutoriada, demostrándose la responsabilidad del procesado respetando sus garantías judiciales y otra, muy distinta, es el establecimiento de una inhabilitación para ser candidato, que no implica determinación de responsabilidad de ningún tipo, la que, en este caso, tenía por objeto garantizar, al menos en esto, la idoneidad del candidato.

Téngase presente que, para ser llamado a juicio, el fiscal debe estimar que los resultados de la investigación proporcionan datos relevantes sobre la existencia del delito y fundamento grave que permita deducir que el procesado es partícipe de la infracción, lo que ocurrirá solo si el juzgador considera que de los resultados de la instrucción fiscal se desprenden presunciones graves y fundadas sobre la existencia del delito y sobre la participación del procesado como autor o cómplice.

Así, en las próximas elecciones veremos a encausados por actos delincuenciales y de corrupción en las listas de partidos y movimientos y, lo que es peor, no faltarán los que sean elegidos. Luego, el ciudadano procederá a indignarse.