Rafael Oyarte | Justicia constitucional anulada
Estamos acabando 2025 y nada de jueces constitucionales. Y a eso agréguele que los que se quieren crear son poquísimos
Eso es lo que, al parecer, pretende el Consejo de la Judicatura (CJ) con su más que demorada pretensión de establecer pocas judicaturas constitucionales en algunos distritos judiciales, las que deberían conocer las acciones de defensa de derechos, que son las de protección, ‘habeas corpus’, ‘habeas data’ y de acceso a la información pública y que, en la actualidad, son resueltas por todos los jueces de primer nivel de todas las materias (civil, penal, familia, tránsito, niñez, etc.). Cuando el presidente Noboa propuso el proyecto de enmienda constitucional a la ciudadanía, el fin era tener jueces constitucionales especializados en materia de acciones y derechos constitucionales en todas las sedes judiciales, en un número suficiente para que esas garantías, efectivamente, lo sean: mecanismos eficaces de protección de los derechos por parte de conocedores en la materia, lo que fue aprobado mayoritariamente por el electorado en abril de 2024.
Al CJ, que tenía todo un año para la creación de esas judicaturas, no se le ha ocurrido mejor cosa que, para variar, obrar de modo irresponsable: estamos acabando 2025 y nada de jueces constitucionales. Y a eso agréguele que los que se quieren crear son poquísimos: de los 184, solo 37 serán especializados, y el resto serán los tradicionales ‘multicompetentes’, esto es, lo que hacen de todo, y que, supuestamente, serán “capacitados en materia constitucional”, como que eso, en la actualidad, no debería ser así. Con ese escaso número, la justicia constitucional está condenada a volverse otro ‘contencioso administrativo’, es decir, esos tribunales que deben conocer las causas contra el Estado. Pregunte a cualquier abogado que se dedique a esa área: presentada la demanda con el fin de defender los derechos del administrado (usted), la audiencia preliminar, donde se conocen los temas previos como la competencia del tribunal, caducidades, licitud probatoria, entre otros, tarda de dos a tres años. ¿La audiencia de juicio donde se resolverá el caso? Si a eso suma el recurso de casación, hablamos de casos que tardan, fácilmente, más de una década. Eso de que justicia que tarda no lo es, es cosa desconocida para el CJ que, no conforme con eso, quiere replicar la rémora en un área delicada que, ahora mismo, es tardada. Pasamos de las acciones de amparo de meses a las de protección -en las que se van años-, con la gentil colaboración de una Corte Constitucional a la que eso de “defendemos derechos” está solo en su lema y en los casos de agenda.