Rafael Oyarte | Juicio a la Corte

Supongo que dirían lo mismo si la propuesta se refiriera a los miembros de la Corte cervecera
En Ecuador parece que casi nada se puede discutir objetivamente. Si se propone una enmienda para establecer como sujetos de juicio político a los miembros de la Corte Constitucional (CC), sobran los que dicen que cómo un simple asambleísta mal formado (que uno mismo elige) podría juzgar a los actuales integrantes de la CC. Supongo que dirían lo mismo si la propuesta se refiriera a los miembros de la Corte cervecera (CCC), llamada así por un argüido caso de cohecho y que, en otro caso, dispuso la libertad de un violador de una niña de 12 años, por ser activista ambiental.
Olvidar que una cosa es lo que la Constitución dice y otra lo que los miembros de la CC hacen de ella es un acto de ingenuidad y desconocimiento. Como la Constitución establece que los miembros de la CC están “sometidos a los mismos controles” y que deben responder por los “actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones”, el lector no informado creerá que están sometidos al control judicial en caso de prevaricar, esto es, por fallar en contra de norma expresa en perjuicio de una de las partes, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda. Basta con no conocer que la CCC, ni bien salía del horno la Constitución de Montecristi, se declaró a sí misma inmune por sus fallos frente a la justicia (Sentencia 003-10-SIC-CC), lo que la salvó en el antes señalado caso del violador. Y, a falta de una, lo hizo otra vez (Sentencia 141-18-SEP-CC). Cuando llegó la actual CC en 2019, se esperaba que, en un acto de honestidad académica (muchos son profesores) y funcionarial, distinguiéndose de la cesada CCC, dejaran sin efecto esas decisiones de conveniencia y dieran ejemplo de responsabilidad. Pues no: en 2023 expiden otro fallo que dice que los jueces constitucionales en general sí prevarican por violar el trámite, aunque no por su decisión antijurídica. Pero incluso ese fallo tibio solo es para la generalidad de jueces y no para ellos mismos (Sentencia 2231-22-JP/23).
El presidente Noboa propone una enmienda harto defectuosa: cesar a los miembros por mayoría absoluta y no por 2/3 como a los jueces del Tribunal Electoral y del Consejo de la Judicatura. Que el juicio no es por el contenido de los fallos, pero sí por arrogarse funciones o incumplirlas, sin distinguir el límite entre lo uno y lo otro. Pero plantea otro problema: ¿va la CC, al mejor estilo de la CCC, a desechar una propuesta en la que son afectados directos, violando su deber de imparcialidad?