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Rafael Oyarte | Garantismo

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Que una acción de garantía constitucional tarde, en total, cinco o diez años es, desde cualquier óptica, inaceptable

Es lo que se le imputa, cual mala palabra a la Constitución de 2008. ¿Lo es? Esa expresión, no solo en Ecuador, pretende identificar al texto constitucional con unas pretendidas ‘ventajas’ que tendría el delincuente frente a las víctimas, a las que el Estado abandona a su suerte frente a las protecciones que se otorgarían a los criminales con el fin de dejarlos en la impunidad.

Una garantía constitucional es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales. Algo que tradicionalmente ha caracterizado a las constituciones ecuatorianas es la ‘generosidad’ a la hora de reconocer derechos. En contrapartida, las garantías siempre fueron el punto débil de esas mismas constituciones: te ofrezco el derecho, pero anda a ver qué haces si te los violan o si no se cumplen.

Se dice que la Constitución 2008 es la ‘campeona’ en materia de derechos y también en el de sus mecanismos de protección. En el texto formal, por supuesto: derechos para grupos vulnerables (ancianos, mujeres, niños, presos, etcétera), la naturaleza como titular de aquellos, además de los derechos civiles, políticos, sociales, ambientales que venían de antes. Que una acción de garantía constitucional tarde, en total, cinco o diez años es, desde cualquier óptica, inaceptable. Lo es tanto para quien debe esperar todo ese tiempo, en procura de una declaración de violación de sus derechos, luego del cual un fallo a su favor será una mera proclamación sin efecto práctico, como al injusto demandado que debió soportar un inicuo proceso, por tan extendido período, con la carga que conlleva. Y es que eso no era así: las acciones constitucionales duraban meses y no años, por lustros o décadas.

Una causa de la rémora es normativa, pues, anteriormente, las acciones de defensa de derechos tenían, exclusivamente, dos instancias: una inicial y la de apelación ante el Tribunal Constitucional, el que emitía un fallo realmente definitivo. El constituyente de 2008 no entendió dos cosas: que lo perfecto es enemigo de lo bueno y que lo que funciona no se arregla. Había cosas que corregir, pero agregar acciones sobre acciones fue, finalmente, la causa de un sistema que solo conviene al poder y no al ciudadano, pues al fallo ‘definitivo’ de garantía se añaden dos: acción extraordinaria y selección. Y que el incumplimiento de la sentencia sea la regla y no la excepción, refleja que el garantismo está en otra parte.