Rafael Oyarte | Extraditar a un ecuatoriano

Ecuador no contempla la pena de extrañamiento, y la expatriación o destierro se prohíbe en instrumentos internacionales
Si un extranjero comete delitos en el exterior y viene al Ecuador, no solo puede ser extraditado, sino que podría ser deportado o expulsado de nuestro país. Con un ecuatoriano eso no es así: no solo que no se puede deportar o expulsar a nacionales, sino que Ecuador no contempla la pena de extrañamiento, y la expatriación o destierro se prohíbe en instrumentos internacionales.
Hace más de un año los ecuatorianos votamos ampliamente por eliminar la prohibición constitucional de extradición de nacionales, pero esto plantea retos que hay que superar, comenzando porque no se puede otorgar una extradición no pedida y, solicitada, se debe verificar que cumpla algunos requisitos, tanto para juzgar como para ejecutar una condena.
Si bien solo se publicaron los resultados de la enmienda y no su texto, la Corte Constitucional las ha tenido por vigentes, debiéndose determinar si se puede extraditar nacionales por delitos cometidos antes del levantamiento de la prohibición.
Una extradición no es algo simple: el extraditable se puede oponer a ella y procede cuando hay tratado de extradición. Así, por ejemplo, no lo tenemos con El Salvador (y, menos, si no cometió delito en ese país) pero sí uno con Estados Unidos (el de 1872, complementado en 1939), que contempla un listado cerrado de delitos susceptibles de extradición que sí incluye el tráfico de narcóticos, pero no el de armas, por lo que se tiene que ver si Ecuador y EE.UU. son parte (ambos) de alguna convención suplementaria que amplíe ese rol.
Asimismo, con el fin de cumplir el requisito de ‘doble criminalidad’, se debe confirmar que la conducta está tipificada como delito en ambas legislaciones nacionales, con una pena mayor a dos años y que no esté prescrito en ninguna de ellas.
Si el delito que se persigue debe ser juzgado en Ecuador, se debe negar la extradición. Si se cumple todo ello, entre otras cosas, Ecuador debe exigir garantías de no imposición o ejecución de pena de muerte al extraditable, ni penas inhumanas, crueles o degradantes.
La extradición otorgada se difiere si el reclamado debe cumplir primero pena en Ecuador, y no se lo podrá juzgar sino por los delitos por los que se la ha concedido. Lo que usted ha leído es solo la punta de iceberg de un juicio que puede resultar harto más complicado que lo que se pretende pintar y de lo que el ciudadano puede creer.