Modesto Apolo | Judicatura: remedio peor que la acefalía
La clave no está en la urgencia sino en la legalidad del nombramiento del vocal que preside
La designación de Damián Larco como presidente temporal del Consejo de la Judicatura, adoptada en la madrugada del 10 de febrero de 2026, reabre un debate necesario: ¿puede la Función Judicial sostenerse sobre atajos cuando la Constitución exige rigor? La respuesta jurídica es no.
Justificar la decisión, para “evitar la acefalía institucional,” choca con lo constitucional. En Ecuador, la Presidencia del Consejo de la Judicatura no es un cargo discrecional, es una función interna que solo puede recaer en uno de sus vocales principales, válidamente designados.
La clave no está en la urgencia sino en la legalidad del nombramiento del vocal que preside.
Y aquí el problema de fondo. La Constitución exige a los vocales del Consejo requisitos estrictos: título en Derecho o áreas afines vinculadas a la Función Judicial y al menos diez años de ejercicio profesional jurídico, docencia o materias relacionadas; tratando de preservar la independencia, la técnica y la legitimidad del órgano que gobierna la justicia.
El perfil público de Damián Larco muestra una trayectoria sólida en economía y administración tributaria. Nadie discute sus méritos en esos campos. Pero la Judicatura no es el Servicio de Rentas Internas, ni la gestión judicial puede asimilarse a la administración financiera del Estado.
Ser estudiante de Derecho no equivale a ser abogado titulado, ni suple una década de ejercicio jurídico.
El que jueces estén bajo el mando de un estudiante de Derecho es impresentable, humillante.
La temporalidad tampoco salva la objeción. La Corte Constitucional ha sido consistente: no existen designaciones de emergencia que permitan eludir requisitos constitucionales.
Si Larco no cumple las condiciones para ser vocal, no puede presidir; y si fue designado como vocal sin cumplirlas, el vicio es de origen.
Forzar interpretaciones para ‘resolver’ una crisis coyuntural tiene un costo: erosiona la credibilidad de la Función Judicial y normaliza la idea de que la Constitución es flexible cuando estorba.
La legalidad no admite atajos, peor si se la pretende camuflar en la provisionalidad.