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Cuando no hay ni ley ni ética

Avatar del María Josefa Coronel

"¿Estos facilitadores del quebrantamiento de la ley serían autores o cómplices de la infracción? ¿Quién es la autoridad llamada a evitar esto?"

El derecho penal tiene como objetivo entretejer una normativa para que, desde el poder, tipifique las infracciones, diseñe un procedimiento eficiente y fiel al debido proceso y a los derechos humanos para el juzgamiento, capaz de promover la rehabilitación y reparación de las víctimas.

Según nuestro Código Integral Penal la pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones posibles; y tiene como finalidad la prevención general para la comisión de delitos.

En tal virtud, se priva el derecho a la libertad a los violadores o asesinos para que no puedan atacar a otras personas. Al ladrón, para que no pueda acceder a personas o bienes y sustraérselos.

Se lo encierra porque al comprobarse el cometimiento del hecho tipificado es obvio reconocer que, de alguna manera el delincuente tiene -o tuvo- poder de embaucar, atacar, matar. Se lo encierra para que tenga acceso a nada ni a nadie.

Ahora, imaginemos que alguien abriera las puertas de la celda de un sentenciado. El reo aprovecharía y utilizará esa oportunidad para sumar más víctimas.

La suspensión de los derechos de participación es parte de la pena. Los derechos de participación son, entre otros, elegir y ser elegidos, participar en los asuntos de interés público. Las elecciones son un asunto, por su naturaleza, de enorme interés público.

Ahora imaginemos a un delincuente, con popularidad, que no está preso cumpliendo su condena, pero a quien mucha gente le proporciona mecanismos de participación para que, a través de dicha popularidad, ejerza poder, para cautivar, embaucar y volver a cometer delitos.

Finalmente, dejemos de imaginar y echemos una mirada a lo que pasa ahora, ¿Cuántas personas, medios de comunicación, estaciones de radio, canales de televisión, cuentas en redes sociales están abriendo la celda y desbloqueando el silencio ordenado para que un prófugo de la justicia participe en asuntos de interés público?

¿Estos facilitadores del quebrantamiento de la ley serían autores o cómplices de la infracción? ¿Quién es la autoridad llamada a evitar esto?