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José Molina Gallegos | ¿Terrorismo? Definirlo bien

Para ser procesado por terrorismo, su conducta debe haberse adecuado como anillo al dedo a todos los elementos de ese delito

Es necesario poner algunas ideas sobre la mesa para que cada uno (sean o no abogados) saquemos conclusiones. Recientemente, ha estado sonando que todo -o casi todo- lo que pasa en Ecuador es terrorismo. ¿Realmente es así? No, pues en muchos casos son delitos comunes, no terrorismo.

Para que una persona sea procesada por terrorismo, su conducta debe haberse adecuado, como anillo al dedo a todos los elementos que forman parte de ese delito. Esto funciona igual con todas las infracciones penales: desde cruzarse un semáforo en rojo hasta asesinar a una persona. La pregunta que surgirá entonces es: ¿cuáles son estos elementos del delito de terrorismo? Hay uno subjetivo, es decir, que está en el fuero interno de las personas y es neurálgico: el dolo, pues la persona al actuar debe conocer los elementos objetivos (o sea, la parte externa) del delito y tener la voluntad de actuar sobre ellos. A ellos se los puede encontrar en todo el art. 366 del COIP, pero trataré de explicarlos de forma general.

En primer lugar, no es indispensable que exista una asociación armada, pues puede también cometerlo una persona de forma individual. Debe también mantenerse en estado de terror a la población (en todo o en parte), a través de actos (no omisiones). Estos actos deben poner en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas, o atentar contra edificaciones públicas o privadas, medios de comunicación o de transporte. Quien comete este delito debe, además de lo dicho, valerse de medios capaces de causar estragos, es decir, daños o destrozos (por ejemplo, bombas). Hay también circunstancias que agravan la pena, pero el tema medular al que quiero llegar es que no podemos ‘popularizar’ ciertos delitos para que, de forma indiscriminada y sin conocimiento de Derecho penal, podamos mantener ‘contenta’ o ‘tranquila’ -aunque con un placebo- a la sociedad. No todo delito es terrorismo.

Simple y llanamente: si se adecua la conducta de una persona en absolutamente todos los elementos del delito (ya sea terrorismo o cualquier otro), adelante con el proceso; de otro modo, no. El Derecho penal no puede ampliar o estirar las conductas, se aplica lo que está en la ley; si no se encuentran presentes los elementos de cada delito, este sencillamente no existe, sea cual fuere su naturaleza.