Premium

José Molina Gallegos | La objeción de conciencia

No puede una persona ser obligada a actuar contra sus convicciones íntimas o personales

La semana pasada comentaba, con ocasión de casos recientes y muy duros de asimilar, lo que comprende el derecho a morir, el cual evidentemente deriva de una circunstancia amparada por el ordenamiento jurídico (Corte Constitucional) bajo una situación médica y consentida por la persona.

Es evidente que la decisión de la eutanasia no es sencilla, todo lo contrario, requiere de gran fortaleza y amor, principalmente de quien se va, a favor de quienes quedan. La persona que muere lo hace con profunda resignación, coraje y valor; opta por esta situación conforme a la normativa vigente, la cual no puede ni debe ser cuestionada por cuestión ética ni religiosa. Sencillamente porque nadie en su cabal juicio quiere ver a un ser humano, su ser querido, sufrir.

Ninguna religión sensata soporta el dolor como expiación. Un dilecto abogado, a quien respeto mucho, me dijo esta semana que esto es pecado. En lo personal no lo creo, pero lo respeto.

¿Pero qué pasa si el médico decide no practicar la eutanasia una vez que esta, en forma legal, ha sido concedida? Para ello existe la institución de la objeción de conciencia, que valga la pena anotar, no solo tiene efecto en estos casos, sino en muchos más.

La Constitución de Ecuador, en el art. 66, numeral 12, reconoce esta garantía, la cual consiste en la negativa de una persona a participar en un acto o actividad que le pueda ser exigida por su oficio o profesión; sin embargo, considera que dicho acto vulnera sus creencias personales, éticas o religiosas.

La objeción de conciencia se conoce también como la disidencia pacífica, por cuanto no puede una persona ser obligada a actuar contra sus convicciones íntimas o personales; esto también constituye derecho a la libertad individual, así como cuando un profesional del derecho decide no tomar un caso cuando considere que es incompatible con sus convicciones íntimas o personales.

La objeción de conciencia es legítima y constitucional aunque no se encuentre desarrollada en una ley, pero recordemos: está en la Constitución y puede ser aplicada siempre que no afecte derechos de terceros.