José Molina Gallegos | La emergencia de la justicia
...delimitar el o los lugares en los que se requiera, ya que resulta inapropiado hacerlo
La reciente Ley de Integridad Púbica plantea, entre otros puntos, la posibilidad de declarar, previa decisión del presidente del Consejo de la Judicatura, la emergencia de la Función Judicial. Dicha novedosa institución va a traer situaciones peligrosas para esta función del Estado si no se delimita de mejor manera su campo de acción.
En estos días vemos cómo el Consejo de la Judicatura en uso de sus facultades administrativas y de la Función Judicial ha retirado, luego del proceso de sanción a varios miembros de ella, a quienes se han separado de su deber ante la ley y la ciudadanía. Lo han hecho acertadamente, por ejemplo, con jueces que ordenan medidas cautelares para quienes no fueron procesados y otras lamentables situaciones que dañan la imagen institucional. Estamos seguros de que la depuración de malos elementos no se detendrá, sino que continuará.
Se debe tener cuidado y precaución extrema en el caso de declaratoria de emergencia de la Función Judicial de delimitar el o los lugares en los que se requiera, ya que resulta inapropiado hacerlo, por ejemplo, en toda la Función Judicial. Se debe establecer tiempos, circunstancias puntuales.
Uno de los temas que más preocupa es la posibilidad de que, en el caso de emergencia, se designe a jueces sin concurso, la contratación por emergencia, la evaluación a jueces y fiscales de forma anticipada. El texto de la ley es demasiado general y permite la posibilidad de aplicación muy amplia y generalizada de temas como los anotados, al punto que, definitivamente, puede ser ‘más peligroso el remedio que la enfermedad’.
Creo que ya es tiempo de organizarnos mejor, empezar por el concurso de jueces de la Corte Nacional de Justicia, que ya ha fracasado en dos momentos. Es imperativo que el Consejo de Participación Ciudadana dé una respuesta inmediata al concurso de fiscal general del Estado. Es imperativo, claro está, la designación de jueces, pero siempre bajo concurso. Es imperativo el dotar a la ley recientemente expedida, que faculta la posibilidad de declaratoria de emergencia, de parámetros claros que no permitan discrecionalidades que únicamente agravarán la crisis de nuestra Función Judicial.