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José Molina Gallegos | El juicio… ¿político?

Los jueces de la Corte Constitucional sí responden por sus acciones, pero no pueden hacerlo en un juicio político...

Desde su significado puro y simple, juicio es la discusión sobre un asunto controvertido que las partes someten a decisión de un juez.

El llamado juicio político no resuelve un conflicto entre particulares. No se decide si se debe cumplir un contrato, si alguien cometió un delito, si alguien debe pagar haberes laborales. Un juicio político tiene, en su esencia, materializar la potestad fiscalizadora que tiene la Asamblea Nacional y, así, establecer responsabilidad política de ciertos servidores públicos, teniendo como consecuencia lógica de lo dicho que la Asamblea Nacional no puede dictar una sentencia que reconozca o no un derecho.

Es peligroso y hasta absurdo proponer que los jueces de la Corte Constitucional puedan ser sujetos a un juicio político, precisamente porque al ser el máximo órgano de interpretación y control constitucional, que además no pertenece a ninguna de las cinco funciones del Estado (justamente en aras de garantizar una independencia real) no puede estar sometido a una revisión de carácter político, por el simple hecho de que la Asamblea Nacional está integrada por partidos políticos que tienen, precisamente, intereses políticos.

Imaginemos que hoy los jueces de la Corte Constitucional estarían sujetos a juicio político, teniendo en cuenta que dicho organismo suspendió, por encontrarlos contrarios a la Constitución, ciertos artículos contenidos en leyes propuestas por el Ejecutivo y aprobadas por la Asamblea (ambos políticos); ¿cree usted, de verdad, que se llevaría a cabo un enjuiciamiento político con garantías básicas como la imparcialidad de quien está decidiendo sobre la eventual existencia de su responsabilidad política? O, por el contrario, ¿cree que sería un mecanismo de venganza y, más rápido de lo que cualquiera pueda imaginar, tendríamos nueve jueces cesados de sus funciones?.

No es que la Corte Constitucional sea intocable. Como todo servidor público, los jueces de dicho órgano colegiado no están exentos de responsabilidad. El proceso sí existe y está establecido en la ley, pero no es político.

No nos confundamos, los jueces de la Corte Constitucional sí responden por sus acciones, pero no pueden hacerlo en un juicio político; es decir, someterse al establecimiento de una eventual responsabilidad por la Asamblea Nacional. Eso rompe burdamente con la separación de poderes y la independencia en un Estado democrático y de derecho.