José Molina: El derecho a morir dignamente
Existe, y debe existir, bajo estos lineamientos, el derecho a morir. Tener una vida digna así lo justifica y exige
Definitivamente el derecho a la vida es no solo natural al ser humano, sino que es protegido por las legislaciones contemporáneas.
Nuestra Constitución, en el art. 66, numeral 1°, protege el derecho a la vida; y, los arts. 140 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal, castigan a quien soslaye ese objeto jurídico de protección penal.
Pero, ¿qué pasa cuando el ser humano padece una enfermedad incurable, dolores incontrolables que la ciencia médica no puede manejar? Definitivamente, poseemos legal e inherentemente el derecho a tener una vida digna, y ello implica, entre otros, el derecho a morir dignamente: a la eutanasia, palabra que proviene del griego y significa ‘buena muerte’ o ‘muerte apacible’. Es decir, la acción de un profesional de la salud que, por voluntad expresa del paciente y con el fin de evitar un sufrimiento mayor, provoca la muerte.
En Sentencia 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional, de fecha 7 de febrero de 2024, se resolvió declarar la constitucionalidad condicionada del art. 144 del COIP (homicidio simple) en el contexto de la eutanasia activa voluntaria; es decir, que no es delito practicar por parte de un profesional debidamente calificado la eutanasia a un paciente. Pero ojo, no lo puede hacer cualquiera, ni de cualquier manera. Si bien es cierto que aún no tenemos una ley que regule a la eutanasia (la cual esperamos pronto de la Asamblea), existe el reglamento dictado por el Ministerio de Salud sobre la base de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia antes mencionada, que explica pormenorizadamente el procedimiento a seguir y en las circunstancias en las que se debe aplicar: principalmente, debe ser un médico calificado y contar con análisis de varios profesionales, un informe psicológico clínico que certifique la habilidad del paciente para tomar decisiones libres y voluntarias, un informe psiquiátrico para determinar la inexistencia de trastornos psíquicos que afecten la capacidad de decisión, entre otros.
Existe, y debe existir, bajo estos lineamientos, el derecho a morir. Tener una vida digna así lo justifica y exige.
Escribo esta columna en honor a personas como Paola Roldán, Carlos Ortuño, exalumno de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica, y tantas personas más que han sentido el derecho a una vida y muerte digna.