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Una reforma peligrosa

Avatar del JOSÉ DE LA GASCA

Los problemas se hacen evidentes cuando el mismo fiscal, sin orden judicial, también puede ordenar que le entreguen...

Mientras la extinta Asamblea Nacional (AN) nos mantenía ocupados -o distraídos- con el ‘affaire’ del juicio político, pasó desapercibida una ley (tipo Trole), que a cuenta de reforzar la seguridad integral del Estado, dio más poder a una entidad ya poderosa: la Fiscalía General del Estado (FGE).

Los nuevos poderes dados a la FGE no solo tienen que ver con el tiempo en que pueden “retener” a un sospechoso por 12 horas (antes eran 8), ni con la facultad de poder clausurar lugares según su sano juicio. Ahora también se les permite- sin orden judicial- hurgar en información en contenido digital.

Los artículos son poco claros, de hecho, ni los técnicos en informática los comprenden. Pero a cuenta de “asegurar” evidencia, la FGE puede requerir a cualquier persona o institución que conserven “los datos de abonado y de tráfico” que estén almacenados en sistemas informáticos o dispositivos de almacenamiento electrónico bajo su control o poder. Es decir, si el fiscal cree que, en algún teléfono, computadora o servidor, hay evidencia de un delito, pues ordena que esa información se conserve, hasta segunda orden. Hasta aquí, todo parece lógico…

Los problemas se hacen evidentes cuando el mismo fiscal, sin orden judicial, también puede ordenar que le entreguen, remitan o presenten esa información en formato digital. ¿Quién garantiza la integridad de esa información? Esto ya huele mal.

En el camino pueden ocurrir al menos dos cosas: 1) Que la información sea alterada en su origen. 2) Que el propio fiscal la contamine. Esto se vuelve un abanico de posibilidades que solo terminan en que la ‘evidencia’ carezca de valor por ser cuestionable su origen y autenticidad.

Pero más graves son las implicaciones contra los derechos a la intimidad, protección de datos e inviolabilidad de correspondencia. Al no existir un contrapeso de garantías a cargo de un juez, queda al solo arbitrio de los fiscales qué piden, qué se llevan y qué no.

Esas órdenes suponen restricción de derechos y deben pasar por un control real de jueces. Lo contrario es violar normas constitucionales expresas (art. 66 # 19 y 21), y también, abrir la puerta a la manipulación de evidencias y al nacimiento de procesos con vicios.