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Poniendo límites

Como último antídoto, la CFN planteó una acción extraordinaria de protección y se encomendaron a la mismísima CC para revirar el entuerto’.

La Corte Constitucional (CC) acaba de expedir un precedente que frena el abuso de ciertos deudores para con la banca pública. En la sentencia Nº 1101-20-EP/22, la CC resolvió tumbar unos fallos que había logrado la compañía JIK S.A., por los cuales pretendió obligar, por vía de una acción de protección, a que la CFN reciba en dación en pago un bien inmueble y con ello se extinga una deuda millonaria.

Resulta que la deudora estaba en mora de un crédito obtenido para la construcción de una planta de tratamiento de agua. Ante la acción de cobro de la CFN (coactiva), interpuso una petición de dación en pago que la entidad negó por no convenir a sus intereses. La empresa estimó que la negativa fue infundada (falta de motivación) y demandó ante un juez de Guayaquil (de flagrancia) la violación de sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica y debido proceso. JIK S.A. ganó esa demanda. El juez declaró que sí se vulneraron derechos y ordenó repararlos. Así, dispuso a la CFN entre otras medidas que: a) acepten la dación en pago y, b) suspendan la coactiva. La sentencia fue apelada, pero una Sala de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ratificó la decisión. Como último antídoto, la CFN planteó una acción extraordinaria de protección y se encomendaron a la mismísima CC para revirar el entuerto.

La CC analizó todo. En especial aquello de que los jueces constitucionales se metan en asuntos contractuales y manden a extinguir deudas. Bien claro dicen que hacerlo constituye una desnaturalización del objeto de este tipo de garantías (acción de protección) y que con ellas no corresponde invadir la autonomía de la voluntad de las partes. Añaden que los jueces que así lo ordenen contravienen ley expresa. Más aún, destacan la necesidad del consentimiento del ‘accipiens’ (quien recibe el pago) para que proceda la dación, con lo que se destruye la majadería de la supuesta obligatoriedad -dizque por aplicación de un reglamento- de tener que aceptar un bien distinto al pactado. Esta vez no pasó el gol.

Se ajustan pues los límites a las garantías jurisdiccionales. Aquí hasta declararon error inexcusable de esos jueces.