Columnas

Una garantía insatisfecha

Más vale que los jueces -todos- ejerzan el rol de ‘garantistas’ que les corresponde y obliguen a la Fiscalía a cumplir su deber de motivar.

Nadie puede defenderse de lo que no conoce. No se respeta el debido proceso si es que, al momento de procesar, la Fiscalía no señala -con claridad y detalle- la imputación que formula contra una persona. Y no habrá una imputación válida si es que no se comunica -con suficiencia- cuáles son los hechos que se le atribuyen al delito que se carga. Esto es básico. No hacerlo comporta una violación al debido proceso, al derecho a la defensa y las garantías judiciales que tiene todo ser humano. Esto es lo que reclama válidamente Eduardo Carmigniani.

Carmigniani escogió como herramienta de defensa una acción de protección. Buscó que sea un juez constitucional (distinto al juez de la causa) el que declare la vulneración de sus derechos y enderece el entuerto. La explicación es simple: si al momento de la formulación de cargos no hubo control del abuso de Fiscalía por parte de su ‘juez natural’, otro juez debe hacerlo. No se trata, pues, de “superponer” un juez sobre otro, sino de encontrar tutela inmediata ante un acto de autoridad pública inmotivado. Esto también es básico.

Pero en esta república en que las cosas están -y seguirán- al revés, resulta que la Fiscalía está exenta de explicar y razonar sus decisiones. Por halo divino, a la Fiscalía no se le aplica la regla universal de que todas las autoridades tienen la obligación de explicar sus actos. Hoy sabemos -por confesión propia de la Fiscalía- que sus actos dizque no son ‘resoluciones’ y que, por tanto, aquel deber de motivación no es para ellos. Se consagra así el reino de la arbitrariedad en la impunidad.

Ese aberrante capricho es intolerable. Más vale que los jueces -todos- ejerzan el rol de ‘garantistas’ que les corresponde y obliguen a la Fiscalía a cumplir su deber de motivar. Y tienen que empezar por donde nacen todos los procesos penales: en la formulación de cargos. Les recuerdo que sobre esto ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Barreto Leiva vs. Venezuela) señaló que la violación a esta garantía judicial conlleva la violación al derecho a la defensa.

Ya huelo la condena al Ecuador por lo actuado indebidamente contra Carmigniani.