Premium

Una enmienda necesaria

Avatar del JOSÉ DE LA GASCA

Una respuesta se encontraría en permitir, fuera de la excepcionalidad, que las Fuerzas Armadas y la Policía se ocupen del orden público ante la amenaza del enemigo actual...’.

Para entender el contexto y las razones de la pregunta 1 del proyecto de enmiendas a la Constitución hay que ver, por ejemplo, lo que pasa en Guayaquil. Según los resultados del estado de excepción -renovado- que impera en la Zona 8 (Guayaquil, Durán y Samborondón), la violencia ha bajado. Al menos eso se refleja en la disminución de muertes violentas.

Los varios días de descontrol y grave conmoción interna en la ‘República Independiente de Socio Vivienda II’ cesaron únicamente con la intervención en el sitio de una “Fuerza de Tarea Conjunta” entre militares y policías. No hubo otra manera. Es que el control de ese territorio solo se garantiza (si cabe el término) con la presencia coordinada de las fuerzas del orden. ¿Qué pasará cuando se vayan? La respuesta no está muy lejana. El 14 de octubre fenecerá el estado de excepción (que ya no es renovable) y nada hace creer que las causas estructurales de la conflictividad desaparecerán. La violencia desbordada, volverá.

Dice la Constitución que es un deber primordial del Estado garantizar el derecho que tenemos a una cultura de paz y a la seguridad integral. También nos garantiza el derecho a la integridad personal, que supone vivir libres de violencia. Empero, vivimos con miedo porque el propio Estado falla en todo esto a lo que está obligado. ¿De qué sirven, entonces, tantas garantías y derechos si solo podemos ver ‘resultados’ cuando se decretan estados de excepción? Una respuesta se encontraría en permitir, fuera de la excepcionalidad, que las Fuerzas Armadas y la Policía se ocupen del orden público ante la amenaza del enemigo actual: el crimen organizado. Este es el núcleo de la enmienda. Claro, su rol quedará limitado al apoyo complementario a la Policía en esta lucha. Este es el concepto que legitima la intervención de los militares hacia la protección de una “seguridad interior”, que se contemporiza con sus funciones tradicionales (defensa de soberanía e integridad territorial) en tiempos en los que las organizaciones criminales sobrepasan las capacidades de la Policía para sostener la seguridad ciudadana. Así, creo, no se rompen los estándares internacionales en esta materia.

La Corte Constitucional debería allanar el camino para que el pueblo lo decida.