Premium

Bombas de tiempo

Avatar del JOSÉ DE LA GASCA

Este plazo se vuelve verdugo de la inoperancia de un sistema, el catalizador de las corruptelas para facilitar la libertad de peligrosos delincuentes

El reciente fuego cruzado entre la Policía Nacional, Fiscalía y el Consejo de la Judicatura por la liberación judicial de varios sujetos detenidos en el operativo Sigilo 25 -más allá de inútiles señalamientos entre instituciones- debe hacernos reflexionar sobre la inconveniencia operativa de “plazos razonables” en la administración de justicia penal.

Por la materia que en ellos se juzga, los procesos penales son los que tienen las consecuencias más rigurosas por el paso del tiempo. Primero, por regla general, la acción para perseguir delitos, el tiempo para juzgarlos y las penas no son ilimitados y prescriben. Más sensible es la situación cuando existen privaciones de libertad: la prisión preventiva y detención con fines de investigación también tienen restricciones temporales y pueden caducar. Lo mismo ocurre con las aprehensiones en delito flagrante: existe una inmediatez con la que se debe poner a los aprehendidos ante un juez. En todos estos casos, la ley contempla graves sanciones ante el irrespeto de estos plazos.

La cosa se vuelve más apremiante cuando desde nuestra Constitución ya se determinó la duración de estos plazos. Y de estos, el que más nudos gordianos genera, es el de 24 horas fijado para las aprehensiones en delitos en situación de flagrancia. Esto propicia una carrera loca, un frenesí por tener que preparar un caso -con todas sus formalidades- en un periodo muy corto. En la práctica, por las complejidades de los operativos, la logística policial y la falta de infraestructura, este tiempo es insuficiente. Ni siquiera sirve para que se practiquen -al menos- algunas diligencias mínimas para el esclarecimiento de los hechos. Tampoco alcanza para garantizar el derecho a la defensa de los justiciables ni la intervención de las víctimas.

Por tanto, este plazo se vuelve el verdugo de la inoperancia de un sistema, el catalizador de las corruptelas para facilitar la libertad de peligrosos delincuentes y el ovillo con el que se tejerán procesos mal llevados que terminan en impunidad o en responsabilidad para el Estado por error judicial.

Este plazo -en verdad- no tutela el derecho a la libertad personal, no lo hace. Que la justicia tenga plazos razonables es una cosa, pero que tengamos bombas de tiempo, es otra.