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¿Las consultas son el camino al desarrollo sostenible?

Avatar del Inés Manzano

Yo comenzaría repensando en qué dirección y qué desarrollo necesitamos

¿Cuántos tipos de consultas prevé la legislación? ¿Es necesario que todo se decida a través de consultas populares? ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Prevalece el interés general sobre el interés particular?

Todas estas inquietudes debemos conocerlas para no sentir que nos arrasan las consultas propuestas por pocas personas para el cambio de timón de toda la nación.

Yo comenzaría repensando en qué dirección y qué desarrollo necesitamos, puesto que la mayoría de las consultas son sobre el tipo de recursos que queremos explotar y desarrollar para generar ingresos que ayuden a cumplir el presupuesto del Estado.

Así, si la decisión es que el extractivismo (madera, minas y petróleo) no es un ingreso aceptable para el presupuesto, deberíamos entonces iniciar un proceso paulatino de cambios, desde los legales hasta los de inversión y proyección.

Ahora nos dicen que la explotación petrolera estaba declarada de interés nacional y por ende se consultaba a toda la nación, mientras que la minería solo se consultaba en un cantón; y la verdad es que ambas actividades son de interés nacional, sin declaratoria expresa, pues están catalogadas constitucionalmente como sectores estratégicos y de decisión y control exclusivo del Estado por su trascendencia e influencia económica, social, ambiental.

Y vuelvo al origen de saber sobre las consultas, y existen en nuestra legislación cuatro tipos: 1) Popular; 2) Previa, Libre e Informada; 3) Prelegislativa; y, 4) Ambiental.

Estas son para garantizar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas, prometo tratar las tres últimas en un próximo editorial.

Y no son los únicos mecanismos, porque el art. 100 de la Constitución nos trae otro tipo, como audiencias, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios, entre otros.

De estas consultas, la Popular es la de mayor involucramiento de la ciudadanía, sin distinciones si eres indígena, afro, montuvio o mestizo, blanco y ojos azules; es el ejercicio del poder del pueblo sobre temas de trascendencia nacional y local, y puede ser solicitada por el presidente, alcaldes, prefectos, o de iniciativa ciudadana.

No pueden tratar sobre tributos o la organización política administrativa del país, pero la Corte Constitucional permite consultar sobre sectores estratégicos, aquellos que inciden en los ingresos, entre ellos los tributos, ¡vaya paradoja!

Respecto al interés general sobre el particular, en el art. 83 de la Constitución se destaca como un derecho, pero en el art. 85 encontramos la excepción a la regla si en la formulación y ejecución de políticas públicas, estas vulneran o amenazan con vulnerar derechos constitucionales (como el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, o al trabajo digno); será a favor del interés particular y deberá reformularse o adoptarse medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto, que sería el caso de los habitantes en Orellana, que por ejemplo votaron porque se siga explotando el petróleo.

Para que sea efectiva y justa, la consulta se debe trabajar en la inequidad que genera.

 Una oportunidad para el siguiente gobierno y un llamado de atención a los proponentes de consultas.