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Francisco Rosales Ramos | Corte ideologizada

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Pero el dogmatismo de seis jueces impidió la participación privada a riesgo de que el país se quede a obscuras

La sentencia de la Corte Constitucional -ponente Richard Ortiz- que declara inconstitucional una norma de la ley eléctrica que permite delegar a la iniciativa privada la ejecución de proyectos de generación y transmisión de energía eléctrica, confirma la ideologización de la mayoría de sus jueces.

Una acción de inconstitucionalidad presentada en diciembre de 2021 por la Red de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador, que agrupa a los empleados de las empresas estatales de ese sector, ha confirmado los prejuicios de seis jueces contra la participación privada en los sectores estratégicos y la suerte de adoración a todo lo estatal. Muestra también la inoportunidad de la CC para expedir sentencias en casos que han dormido cinco o más años en sus manos.

Cuando están frescos los cortes de energía de hasta 14 horas diarias, el fracaso de las contrataciones estatales para adquirir o arrendar equipos de generación, cuando el Gobierno sigue comprando electricidad a Colombia, extiende la contratación de las barcazas, y ha debido pedir auxilio a los generadores de emergencia de las empresas, dicta una sentencia que, más allá de lo que se diga, impide la inversión privada en ese sector.

¿Por qué impide? Porque si bien no afecta a los proyectos en marcha, prohíbe nuevos privados y, sobre todo, genera enorme desconfianza en el marco legal para llevar a cabo esas iniciativas. La sentencia comentada irrespeta la “seguridad jurídica” constitucional. Hay tres votos salvados de Andrade, Benavides y Salgado, pero el daño por los prejuicios ideológicos está hecho.

Bien pudo la misma CC, que admitió el matrimonio entre personas del mismo sexo pese a que el artículo 67 de la Constitución lo define como “la unión entre hombre y mujer”, no impedir la inversión privada. O, al menos, condicionar la constitucionalidad a una definición de lo que se entenderá como “interés público, colectivo o general”, pero el dogmatismo de seis jueces impidió la participación privada a riesgo de que el país se quede a obscuras.