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¿Quiénes son los concejales?

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Una queja constante de los ciudadanos es la lejanía de los concejales de Guayaquil con sus electores y la falta de respuesta de las demandas de los sectores de donde fueron electos’.

En las democracias representativas el ejercicio del poder político está asociado al derecho al voto y a contar con formas de participación ciudadana, de gobiernos representativos y de mecanismos constitucionales que faciliten los controles de los electores sobre el accionar de sus representantes.

Los concejales cantonales, como representantes ante los gobiernos locales, son quienes deben dar respuestas a las demandas y necesidades ciudadanas sobre su hábitat, lo cual requiere no solamente de formas de gestión flexibles y oportunas, sino, principalmente, que sus planes, programas y proyectos sean conocidos, que estén en permanente contacto con sus electores y que provengan de donde son electos.

El Código Orgánico de Organización Territorial (Cootad) establece que los concejales “serán responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones (y) estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes” (art. 58), mientras el Código de la Democracia indica que para ser concejal se requiere “haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura” (art. 95). La misma ley establece que para ciudades con más de cuatrocientos mil un habitantes, como Guayaquil, se deben elegir 15 concejales (art. 156) y que cuando “en una circunscripción deba elegirse una sola concejala o concejal, el ganador será quien obtenga la más alta votación” (art. 121).

Una queja constante de los ciudadanos es la lejanía de los concejales de Guayaquil con sus electores y la falta de respuesta de las demandas de los sectores de donde fueron electos. Una posibilidad real de acercarlos a los ciudadanos es, aparte de establecer mecanismos efectivos de participación ciudadana, el subdividir la ciudad en quince circunscripciones electorales -urbanas y rurales- de donde se elegiría un solo concejal por cada una de ellas, de tal manera que en cada sector se sepa quién los representa y a quién demandar sus aspiraciones.