Ernesto Albán Ricaurte | Arbitraje
En tiempos de crisis judicial, el arbitraje no es un atajo ni un privilegio; es una herramienta legítima para dar certeza
El arbitraje es una vía válida y constitucional (art. 190) para resolver conflictos sin acudir a los jueces ordinarios. En la actual crisis de la justicia, pactarlo ofrece ventajas concretas: reduce desconfianza, retrasos e imprevisibilidad. Su fuerza descansa, entre otras ventajas, en la autonomía de la voluntad y la especialidad: las partes pueden someter controversias patrimoniales a árbitros expertos, con un procedimiento que ordena la prueba, acorta tiempos y produce una decisión final definitiva. El laudo, además, es obligatorio para las partes y cierra la controversia dentro del marco pactado.
Un dato práctico suele ignorarse: la falta de cláusula previa no impide arbitrar. La Ley de Arbitraje define al convenio arbitral como el acuerdo escrito para someter controversias presentes o futuras; por tanto, puede celebrarse una vez surgido el conflicto. Si intervienen entidades públicas, la ley y su reglamento añaden requisitos como resguardo del interés público.
El arbitraje no es un ‘territorio sin ley’. Rigen garantías del debido proceso y un control judicial excepcional, la acción de nulidad, orientado a tutelar formas esenciales, no a reabrir el fondo de la controversia, como segunda instancia. Controlar el procedimiento fortalece el sistema; sustituir el criterio arbitral lo desnaturaliza.
A ello se suma un control constitucional residual. La Corte Constitucional del Ecuador ha precisado que no cabe impugnar laudos por vías impropias, como la acción de protección (sentencia 308-14-EP/20). También ha enfatizado que el arbitraje exige “intervención judicial mínima”: el control constitucional es excepcional y no puede convertirse en una vía para reabrir el fondo ni para sustituir el criterio del tribunal arbitral (sentencias 31-14-EP/19 y 323-13-EP/19).
En un escenario de crisis judicial, lo que está en juego no es una preferencia teórica por un método u otro, sino la capacidad real de resolver disputas. Por eso el arbitraje debe operar con reglas claras, transparencia en las revelaciones, integridad en el nombramiento y actuación de los árbitros. En tiempos de crisis judicial, el arbitraje no es un atajo ni un privilegio; es una herramienta legítima para dar certeza a los contratos cuando el sistema no logra responder adecuadamente.