Premium

Tributos contra bonos

Avatar del Eduardo Carmigniani

"Conviene promoverlo, además, pues incentivaría a que los acreedores del Estado acepten el mecanismo de pago propuesto por Finanzas, porque se pudiera crear un importante mercado secundario"

Con comunicado del pasado 21 de julio, el Ministerio de Finanzas recordó que “en medio de la compleja situación económica que atraviesa el país... ...que ha reducido la liquidez del Estado”, legalmente le es posible entregar, en pago de las deudas gubernamentales con proveedores (o incluso para cumplir sentencias judiciales o laudos arbitrales), bonos transables en bolsa. Basta que el acreedor acepte ese medio de pago.

La habilitación legal es inapelable. El Código de Planificación y Finanzas Públicas permite con carácter general que las entidades públicas paguen sus deudas mediante la dación en pago de títulos valores estatales: salvo para remuneraciones por temas laborales, “se podrán otorgar en dación en pago activos y títulos-valores del Estado con base a justo precio y por acuerdo de las partes”, dice su art. 131. 

Esos bonos pueden incluso usarse para compensar deudas tributarias. Las “inquietudes” expresadas en público por voceros empresariales carecen de base. La ley es tajante al respecto, y existe desde hace casi dos años. El art. 13 de la Ley de Eficiencia de Trámites Administrativos (del 23 de octubre de 2018), crea “el sistema de compensación fiscal como un instrumento que permite compensar o extinguir, de forma total o parcial, las obligaciones tributarias vencidas adeudadas a la Administración Pública Central contra deudas que mantenga esta con personas naturales o jurídicas de derecho privado que sean proveedores de bienes y/o servicios del sector público”. En estricto rigor la compensación ni siquiera requiere, por tanto, de la entrega de los tales bonos, más allá de la certeza que estos pueden llegar a representar sobre el reconocimiento estatal a la deuda.

La referida ley no restringe -para las compensaciones- que los contribuyentes lo hagan con bonos del Estado adquiridos a terceros (proveedores que los venden en el mercado de valores). Conviene promoverlo, además, pues incentivaría a que los acreedores del Estado acepten el mecanismo de pago propuesto por Finanzas, porque se pudiera crear un importante mercado secundario.