La terna

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Bastaría renunciar para “ejercer” el nuevo cargo (que es lo que exige el art. 150).

Para ser elegido vicepresidente de la República se debe reunir los mismos requisitos exigidos al presidente. Elegir a quien no los reúna violaría el art. 150 de la Constitución, que requiere -a quien “ejerza” la Vicepresidencia- tenerlos. Por ejemplo, no se pudiera elegir a quien no tuviese 35 años, pues este es requisito para ser presidente (Constitución, art. 142).

Lo mismo se aplica a las llamadas inhabilidades y prohibiciones. El artículo 150 también dice que quien “ejerza” la Vicepresidencia de la República estará sujeto a las mismas inhabilidades y prohibiciones del presidente. Pero no hay una lista específica para este, por lo que hay que buscarlas en la lista -general- que el artículo 113 de la Constitución establece para todo candidato de elección popular.

Hay hipótesis radicales, no saneables: haber sido condenado con sentencia ejecutoriada por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado (art. 113, 2º); o haber “ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto (art. 113, 7º). Esos nunca pudieran ser presidentes de la República. Tampoco vicepresidentes.

Hay otras no radicales. Cuando el ordinal 1º se refiere a ciertos contratistas del Estado, claramente apunta a quienes “al inscribir su candidatura” lo sean, no a quienes lo hayan sido en el pasado. Cuando el ordinal 3º se refiere a “quienes adeuden pensiones alimenticias”, claramente apunta a los actuales deudores en mora, no a quienes en el pasado lo fueron.

Veamos entonces el ordinal 6º, a propósito de la terna enviada para elegir nuevo vicepresidente. Según aquel, no puede ser candidato de elección popular un funcionario de libre remoción salvo que renuncie “con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura”. No es pues un impedimento absoluto, la renuncia borra el asunto. ¿Es equiparable el envío de la terna con la inscripción de la candidatura, para impedir que se incluya a ministros o funcionarios actuantes, sosteniendo que toda la terna es “inválida”? Francamente me parece exagerado. Bastaría renunciar para “ejercer” el nuevo cargo (que es lo que exige el art. 150).