Columnas

Sociedades Simplificadas

"Plausible es que en tiempos de crisis se haya encontrado espacio para la discusión serena sobre esta nueva herramienta legal, cuya principal virtud es estar modelada respetando en general el principio de autonomía de la voluntad"

La Superintendencia de Compañías organizó, durante tres días la semana anterior, unas jornadas académicas dirigidas a difundir la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada-SAS (Ley de Emprendimiento e Innovación, 28 de febrero de 2020). Plausible es que en tiempos de crisis se haya encontrado espacio para la discusión serena sobre esta nueva herramienta legal, cuya principal virtud -si se me permite una simplificación, para usar su propio nombre- es estar modelada respetando en general el principio de autonomía de la voluntad. Se rompe de esa forma el viejo esquema de la antigua Ley de Compañías -heredado de los viejos códigos de comercio europeos- que invade absurdamente áreas de derecho privado puro con normas de “orden público”, no disimulado pretexto para que el Estado se entremeta en las actividades comerciales.

A más de lo anterior, dos temas muy concretos (y de gran sentido práctico) merecen destacarse de la regulación de las SAS.

Primero, la admisión expresa no solo de la validez de los acuerdos entre dos o más accionistas “sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas o para aumentar el capital social, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito”, sino, fundamentalmente (a diferencia de lo que ocurre con las sociedades anónimas comunes), que tales pactos “deberán ser acatados por la compañía”. Basta notificárselos.

Segundo, el reconocimiento expreso de la validez constitucional (art. 190) de incorporar en los estatutos (de cualquier sociedad en verdad) un pacto para que se resuelvan mediante arbitraje las disputas entre los accionistas, la sociedad o los administradores, “que tengan relación con la existencia o funcionamiento de la sociedad, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva, así como el abuso del derecho”. Litigios así suelen ser comunes y debe promoverse que se decidan por fuera de los juzgados estatales, abarrotados y sin especialización.