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¿Sentencia ejecutoriada?

Avatar del Eduardo Carmigniani

"Y no hay en el COIP norma alguna que haga salvedad respecto del recurso de casación, como sí la hay, por ejemplo, respecto de otro recurso, el de revisión"

Es inadmisible que nada menos que la presidenta de una sala, supuestamente especializada en asuntos penales en la Corte Nacional de Justicia, se permita la por lo menos ligereza de afirmar que, en esa materia, el recurso de casación se plantea contra sentencias “ejecutoriadas”, es decir contra fallos que ya son finales, por haber puesto fin a un proceso.

Eso es verdad en materias civiles, comerciales, laborales, y otras reguladas por el Código General de Procesos (Cogep). Pero no en asuntos penales. La regla general del Cogep (art. 266) efectivamente dice -siguiendo la doctrina generalmente aceptada en el mundo sobre la casación- que esta procede contra decisiones “que pongan fin a los procesos”, es decir que causen ejecutoria, al punto que el último párrafo de ese mismo artículo establece que tal recurso debe presentarse después de “la ejecutoria” del fallo respectivo.

En lo penal, en cambio, como decía, la regla es otra. El Código Integral Penal (COIP), al regular la impugnación de las sentencias, dice expresamente que “La interposición de un recurso suspenderá la ejecutoria de la decisión, con las salvedades previstas en este Código” (art. 652, 6º). Y no hay en el COIP norma alguna que haga salvedad respecto del recurso de casación, como sí la hay, por ejemplo, respecto de otro recurso, el de revisión: “La interposición de este recurso [de revisión] no suspende la ejecución de la sentencia” (art. 658).

El tema, obviamente no es menor. La Constitución prohíbe ser candidato a dignidades de elección popular a quienes hayan sido condenados, con sentencia “ejecutoriada”, por delitos como el cohecho (art. 113, 2º). La afirmación de la jueza Camacho, emitida en oficio del 18 de agosto como especie de certificación de ejecutoria de la sentencia contra el expresidente Correa, tiene inocultable perfume a intromisión judicial en el terreno de la política. Eso es intolerable, con independencia de tendencias ideológicas o de posturas condenatorias de la también inocultable -y gigantesca- corrupción con la que en el régimen anterior se saqueó al país.