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Reformas a arbitraje societario

Avatar del Eduardo Carmigniani

Esto hay que corregir también

Con proyecto de ley presentado el 20 de octubre de 2021, el asambleísta Daniel Noboa ha propuesto que se corrija dos torpezas, de la comisión que en la anterior legislatura presidió el exasambleísta Esteban Albornoz, en materia de arbitraje para dirimir conflictos en compañías limitadas y anónimas (ordinarias), que quedaron plasmadas en los hoy vigentes artículos 137.2 y 146.1 de la Ley de Compañías.

Las normas vigentes, de un lado, se refieren al arbitraje entre los “miembros” de la sociedad, lo que pudiera entenderse que excluye a las muy comunes disputas socios-sociedad o socios-administradores. Y de otro, impiden que tales arbitrajes sean resueltos sobre la base de la equidad.

Para lo primero la redacción propuesta en el reciente proyecto plantea que el arbitraje, p. e. en las sociedades anónimas (ordinarias), pueda versar sobre “Las diferencias que surjan entre los accionistas... ...entre estos y la compañía y sus administradores, o entre la compañía con las personas que la administraren [en] relación con la existencia o funcionamiento de la sociedad anónima, incluida la impugnación de determinaciones de la junta general o el Directorio, así como el abuso del derecho”.

Lo segundo es simple. Se elimina la inconstitucional e inconveniente restricción para que el arbitraje sea en equidad.

Ambas propuestas, plausibles.

Se queda corto el proyecto, sin embargo, cuando no aborda el absurdo, derivado también de la comisión Albornoz, de establecer que cuando se transfiere acciones o partes sociales (de una compañía que tiene ya en su estatuto un convenio arbitral) el adquiriente queda sujeto a este “salvo pacto expreso en contrario”. El tal pacto en contrario -por definición- solo pudiera existir con quien transfiere las acciones o participaciones, y no con la compañía, de modo que la desvinculación del convenio arbitral se produce de hecho sin reforma del estatuto, al libre albedrío del recién llegado, rompiendo el principio de que todos los socios o accionistas, por el hecho de serlo, están obligados por el estatuto. Esto hay que corregir también.