Préstamos bancarios

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'Cada banco privado debe analizar caso a caso la situación de sus clientes, bien entendido que es de su interés que la cartera de préstamos goce de buena salud’.

La Constitución (2008) dice sin rodeos que “La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado. Las administradoras y administradores de las instituciones financieras y quienes controlen su capital serán responsables de su solvencia” (art. 308).

Si la solvencia de la banca privada está exclusivamente bajo el paraguas de administradores y accionistas de control, y una de sus finalidades fundamentales es “preservar los depósitos” (según el mismo art. 308), es impensable que, sin violar la Constitución, el Ejecutivo -vía Junta Monetaria, que de aquel depende- ordene una refinanciación obligatoria de los préstamos dados por el sistema financiero privado. Ni siquiera pudiera hacerlo con la justificación de la pavorosa crisis que ya vivimos.

La Junta Monetaria mantuvo esa línea. Con Resolución 569-2020-F, del 22 de marzo, en el marco del estado de excepción por calamidad pública, creó el proceso de “diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias” para entidades financieras estatales y privadas. Para las primeras es obligatorio (disposición transitoria 15ª). Para las segundas voluntario, como surge del vocablo “podrán” que consta en la disposición transitoria 12ª.

Voluntario no es arbitrario. Cada banco privado debe analizar caso a caso la situación de sus clientes, bien entendido que es de su interés que la cartera de préstamos goce de buena salud. No tiene sentido quitar oxígeno a deudores (personas o empresas) en situaciones transitorias de iliquidez derivadas de la crisis. Hacerlo sería dispararse en el pie, deteriorar neciamente los activos y comprometer ahí sí la solvencia, por decisión propia, no estatal.

La Junta hizo lo que podía: facilitó que se refinancie, declarando, por ejemplo, que el cambio de condiciones originales no es nuevo préstamo, por lo que no hay nuevos tributos. Y que ese cambio no rebaja la calificación que el préstamo tenía el 22 de marzo.

El turno es hoy de la sensatez bancaria frente a los depositantes.