Columnas

Postureo anticorrupción

"...entonces las conductas previas, ya cometidas, no pudieran ser sancionadas. No. No lo quiero creer’.

Leo el enésimo proyecto de ley anticorrupción del Ejecutivo (24 de mayo, 2020), el que, según su exposición de motivos (p. 2), “contiene un tipo penal diseñado específicamente para sancionar las prácticas corruptas más reprochables que afectan la adquisición de bienes y servicios”. Y confirmo aquello de que la queja sobre la insuficiencia de las leyes generalmente encierra ineptitud.

Lo confirmo además con alguna dosis de ingenuidad. No quiero creer que se esté intentando enchufar (ni tan), disimuladamente, en pro de los ladrones que se han dedicado a enriquecerse con esas “prácticas corruptas más reprochables”, el argumento constitucional de que como “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal” (art. 76, 3º), (y dizque recién se estaría creando el tal genial “tipo penal diseñado específicamente”), entonces las conductas previas, ya cometidas, no pudieran ser sancionadas. No. No lo quiero creer. Prefiero decantarme por la invencible ignorancia de quien fuese autor de semejante esperpento.

El peculado ya existe. Lo cometen los funcionarios que, “en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente... [de bienes púbicos] que estén en su poder en virtud o razón de su cargo”. Me pregunto: ¿qué parte de la frase “disposición arbitraria” no abarca ya “evadir procedimientos para desarrollar procesos de contratación pública de modo arbitrario”, como para que resulte necesario crear aquel iluminado tipo penal “específico”?

Pero es peor. Las condiciones que se propone agregar para calificar de arbitrario el proceso solo serán trinchera de defensa de los imputados. La ausencia de un mero detalle impediría la configuración del delito. Doy un ejemplo: se propone que una declaratoria de emergencia se hubiese basado “en hechos que no generen una situación de emergencia concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”. Todos esos asuntos tendría que probar la Fiscalía.

Ineptitud. Y postureo. Explosiva la mezcla.