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Mercado de extorsiones

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Se elimina la exigencia de que la impugnación sea presentada por “accionistas que representen por lo menos la cuarta parte del capital social”

Es antigua la regla de la Ley de Compañías que permite que accionistas minoritarios de sociedades anónimas impugnen judicialmente las decisiones de la junta general o de organismos de administración, aduciendo que “lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas, los intereses de la compañía”. Esa regla acaba de ser reformada por ley del 15 de marzo de 2023, introduciendo, en el nuevo art. 215, tres inconvenientes cambios que solo tendrán como efecto incentivar la litigiosidad, atentando contra el normal funcionamiento empresarial.

Primero, se elimina la exigencia de que la impugnación sea presentada por “accionistas que representen por lo menos la cuarta parte del capital social”. Hoy lo puede hacer cualquier minoritario, así tenga menos del 1 %.

Segundo, se amplía el plazo de treinta días que establecía el art. 216 de la Ley de Compañías para plantear la impugnación. Hoy se prevé que debe hacérselo en un año, “salvo que tenga por objeto acuerdos que por sus circunstancias, causa o contenido resultaren contrarios al orden público”. En este caso el plazo es de cinco años.

Y tercero, lo peor. Partiendo de una novísima distinción que se hace de decisiones que, lesionando los intereses de la compañía en beneficio de uno o varios accionistas, sean también contrarias, o no, al orden público (comoquiera que se entienda este concepto, muy proclive en el mundo a ser cajón de sastre en el que se mete cualquier ocurrencia), la nueva ley divide la capacidad para demandar en la siguiente forma: si solo se alega perjuicio para la compañía (pero sin incluir una alegación de violación al orden público), la demanda exclusivamente la pueden presentar quienes hubiesen sido accionistas antes del acuerdo. Pero si se incluye la alegación de violación al orden público puede demandar “cualquier accionista, aunque hubiera adquirido esa condición después del acuerdo”.

Que durante cinco años el dueño de una sola acción pueda demandar, alegando violación del orden público, así hubiese adquirido esa acción, digamos, cuatro años después del acuerdo que impugna, es un absurdo que va a fomentar un mercado negro de extorsiones. No solo de accionistas súper minoritarios que presionen a que se les compre a valor inflado sus acciones -reitero, adquiridas incluso años después de la decisión que “impugna”- sino hasta de competidores que se dediquen a comprar en bolsa unas pocas acciones para, como minoritario, torpedear el normal desenvolvimiento del rival.