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Mejoría a arbitraje societario

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Las plausibles propuestas del asambleísta Noboa han quedado plasmadas en las recientes reformas a la Ley de Compañías

Con proyecto de ley presentado el 20 de octubre de 2021, el asambleísta Daniel Noboa propuso que se corrijan dos gigantescas torpezas, de la anterior legislatura en materia de arbitraje para dirimir conflictos en compañías limitadas y anónimas (ordinarias). Esas torpezas quedaron plasmadas en los artículos 137.2 y 146.1 de la Ley de Compañías, según el texto publicado en diciembre de 2020.

Esas normas -de diciembre de 2020- se referían solo al arbitraje entre los “miembros” de la sociedad, lo que se entendía como excluyente de las muy comunes disputas socios-sociedad o socios-administradores. Y además impedían que tales arbitrajes sean resueltos sobre la base de la equidad, sin motivación alguna, entremetiéndose el Estado en una cuestión muy del ámbito privado, cual es la forma de resolver conflictos comerciales.

Las plausibles propuestas del asambleísta Noboa han quedado plasmadas en las recientes reformas a la Ley de Compañías, publicadas el pasado 15 de marzo. Acorde a estas, el arbitraje, por ejemplo respecto de sociedades anónimas (ordinarias), hoy ya puede versar sobre “Las diferencias que surjan entre los accionistas... ...entre estos y la compañía o sus administradores, o entre la sociedad con las personas que la administraren [en] relación con la existencia o funcionamiento de la sociedad anónima, incluida la impugnación de determinaciones de la junta general o Directorio, así como el abuso del derecho”.

Y también se eliminó aquella inconstitucional e inconveniente restricción para que el arbitraje sobre esas controversias pueda ser resuelto sobre la base de la equidad.

Pero además la ley del 15 de marzo corrigió también otro esperpento, que constaba en los textos de diciembre de 2020. Estos establecían que cuando se transfiere acciones o partes sociales (de una compañía que tiene ya en su estatuto un convenio arbitral) el adquirente quedaba sujeto a este “salvo pacto expreso en contrario”. El tal pacto en contrario -por definición- solo pudiera existir con quien transfiere las acciones o participaciones, y no con todos los demás socios atados al convenio arbitral, de modo que la desvinculación de este se producía de hecho, sin reformar el estatuto, al libre albedrío del recién llegado a la sociedad. La última reforma regresa las aguas a su cauce. El nuevo socio queda obligado por el convenio arbitral, salvo que haya pacto expreso con todos los demás.