Columnas

La locura del “chiro”

Los perjuicios derivados de violar esa obligación son reclamables en arbitraje internacional.

El nuevo proyecto de reforma tributaria insiste (como lo hizo el anterior, ya rechazado por la Asamblea) en gravar con Impuesto a la Renta a los dividendos que distribuyan las sociedades ecuatorianas a sus accionistas extranjeros (arts. 5 y 15).

Según el Ministerio de Finanzas, de aprobarse el nuevo proyecto de ley, en 2020 se incrementaría la recaudación tributaria en aproximadamente USD 620 millones. No explica cuánto se cobraría por el impuesto a los accionistas extranjeros, pues este rubro está metido dentro de uno mayor, de USD 148,27 millones, que comprendería “los dividendos enviados al exterior y que estuvieron exentos de ISD, así como el nuevo método de retención para residentes”. 

Pero como dicen los auditores, es digno de mención que ese rubro no desagregado sea el segundo en orden de importancia -luego de los USD 177 millones de la contribución temporal que se recaudaría de las empresas que facturan más de USD 1 millón- pues explicaría, digámoslo muy coloquialmente, la locura del “chiro”.

Puestas en contexto las cifras, los -en números redondos- USD 100 millones anuales que pudiera cobrarse con este nuevo impuesto permanente -no temporal- a los accionistas extranjeros, para nada justifica discriminar y por ende desestimular la inversión foránea, tan buscada según el discurso gubernamental. 

Y peor si en el informe para primer debate de la comisión de régimen económico de la Asamblea se cantinflea al respecto, lucubrando que no habría tal afectación al inversor porque “podrá generar” crédito tributario en el país de su residencia, o porque, a fin de cuentas, son ingresos de fuente ecuatoriana (sobre los que el Ecuador es “soberano” en poner los impuestos que quiera).

Pero, como el asunto del desestímulo a la inversión puede ser muy etéreo, dejo una nota al margen para futuros flujos de caja: sigue vigente el Tratado de Inversiones Ecuador-España, que impide dar a los inversores españoles un trato menos favorable que el dado a los ecuatorianos; los perjuicios derivados de violar esa obligación son reclamables en arbitraje internacional.