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(Sin) extinción de dominio

...en el Legislativo se fueron al otro extremo, que hace casi inútil la susodicha ley: no permite atacar activos adquiridos por sinfín de delitos’.

En el primitivo proyecto de ley extinción de dominio, la Asamblea metió no dos sino cuatro patas cuando se puso a definir qué debía entenderse como la “actividad ilícita”, que justificaba perseguir activos para que pasen a ser de propiedad del Estado, sin compensación alguna.

Dijo que por la tal actividad ilícita debía entenderse “toda actividad contraria al ordenamiento jurídico vigente”. La Corte Constitucional puso freno a ese adefesio (dictamen del 17 de marzo de 2021), diciendo que esa definición “es extremadamente amplia e indeterminada en cuanto se refiere de forma general y abstracta a cualquier tipo de actividad contraria al ordenamiento jurídico, lo que puede abarcar un conjunto infinito de situaciones... [y] ...no establece claramente los elementos constitutivos de la conducta que dará lugar a la sanción”.

El proyecto regresó a la Asamblea para enmienda, siguiendo los parámetros de la Corte. Pero en el Legislativo se fueron al otro extremo, que hace casi inútil la susodicha ley: no permite atacar activos adquiridos por sinfín de delitos. Veamos:

La nueva definición reduce el ámbito de aplicación a los delitos de concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, producción, comercialización o tráfico ilícito de drogas y tráfico de personas.

Deja por tanto fuera, por ejemplo, todos los delitos contra la propiedad (como extorsión, estafa, abuso de confianza, usurpación, tráfico de tierras, quiebra o insolvencia fraudulentas). También otros donde sigue habiendo atracos colosales, como defraudaciones bursátiles y captación ilegal de dinero, por no agregar los antiquísimos de contrabando y usura. Fuera quedan además quienes participen en la cadena de producción y comercialización de medicamentos o productos de consumo humano falsificados o adulterados.

¿Qué corona tienen quienes cometen esos delitos, para que los activos que así han adquirido no sean materia de extinción de dominio?

También ha quedado fuera -va al último para resaltarlo- el tráfico de influencias. Se blindan los “legisladores”. Ese es el paisito.