Un correísta banquero

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Las leyes prohíben, en salvaguarda de los dineros del público, que alguien se dedique a captar depósitos -bajo cualquier figura o denominación- sin ser banco o entidad similar que cuente con autorización legal.

El legislador correísta Juan Lloret presentó (22 de julio, 2020) un proyecto de ley dizque para “combatir el delito de usura”, que en verdad ya consta en el Código Penal (art. 309). Este castiga con prisión de cinco a siete años a quien “otorgue un préstamo directa o indirectamente y estipule un interés mayor que el permitido por ley”.

¿Qué novedad propone entonces el señor Lloret? Pues restringir ese tipo penal, estableciendo que la usura no la puede cometer cualquier persona, como es hoy, sino exclusivamente quien “sin tener autorización para actividades financieras u operaciones de crédito, otorgue uno o varios préstamos” estipulando aquel interés mayor al permitido por la ley.

Increíble, de pasar esa propuesta, dejaría de ser delito penal que los bancos o cooperativas cobren intereses por encima de los legalmente permitidos. Ni a recalcitrantes legisladores libertarios -de haberlos- se les hubiese ocurrido semejante audacia.

Pero el afán de apoyar a la banca del señor Lloret va más allá. Propone también que en el capítulo de los “delitos contra el sistema financiero” se castigue con prisión de hasta catorce años a quien, con sus propios fondos (sin ser banco), otorgue préstamos: “La persona que, sin tener autorización alguna para ejercer actividades financieras o crediticias reguladas por el sistema bancario o cooperativista, que se dedique a conceder créditos por fuera del sistema financiero nacional regular, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La pena se aumentará en el doble, si los perjudicados son más de cinco personas”.

Dejando al margen que es bien simplón llamar “perjudicado” a alguien por el solo hecho de recibir un préstamo por fuera del sistema financiero (aun cuando el interés sea legal), en ninguna parte del mundo se prohíbe que una persona, con sus propios fondos, entregue préstamos. Las leyes prohíben, en salvaguarda de los dineros del público, que alguien se dedique a captar depósitos -bajo cualquier figura o denominación- sin ser banco o entidad similar que cuente con autorización legal.