Cohecho “inmaterial”

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'De pasar la reforma, esta puede ser usada de pretexto rabulesco para argüir que la entrega de beneficios inmateriales a funcionarios públicos “recién” pasó a estar considerada como cohecho a partir de su expedición’.

El pasado 5 de marzo el presidente Moreno envió a la Asamblea un (nuevo) proyecto de reformas anticorrupción. Suponiendo que llegue a tramitarse (pues todas las iniciativas al respecto siguen engavetadas en el Legislativo del señor Litardo), advierto de una vez un grave error de concepción. No asumo trampa. Me quedo, por ahora, en el error.

El cohecho está descrito en el Código Penal (art. 280) como recibir o aceptar, por servidores públicos, “beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero”, para hacer, o no hacer, cuestiones relacionadas con sus funciones. Que lo indebido sea un “beneficio económico o de otra clase” deja muy claro que no se trata, como comúnmente se cree, solo de dinero. Los beneficios (de “otra clase”) pueden ser de muy diversa índole, incluyendo aquellos conocidos como inmateriales (no apreciables, al menos directamente, en dinero), por ejemplo un título universitario, un pase de año, un “homenaje”, etc.

Como el cohecho funciona como espejo -lo cometen el que da y el que recibe- el mismo artículo del Código Penal establece que lo dado, desde la perspectiva del que da, puede ser una “ventaja o beneficio económico indebido”. Claramente la “ventaja” se refiere a los beneficios inmateriales.

Pero el proyecto de reformas parece no entenderlo así, pues propone enmendar el artículo 280 del Código Penal incluyendo expresamente que lo dado puede ser un “beneficio inmaterial”. Y ahí surge el problema, pues a nivel constitucional hay un principio, el de reserva legal, según el cual “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal” (art. 76, 3º).

Entonces, de pasar la reforma, esta puede ser usada de pretexto rabulesco para argüir que la entrega de beneficios inmateriales a funcionarios públicos “recién” pasó a estar considerada como cohecho a partir de su expedición, y, por tanto, que tal clase de beneficios, entregados antes, no pueden ser sancionados, dizque por no haber estado descritos como infracción. ¿Capito?