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Los abogados y la UAFE

Avatar del Eduardo Carmigniani

Ni por ley (peor por resolución de la UAFE) puede entonces violarse el sigilo profesional’.

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), con el pretexto de que el artículo 5 de la ley contra el lavado de activos le otorga la facultad genérica de incluir, mediante resolución, a nuevos “sujetos obligados” a enviarle reportes (a más de los obligados directamente por esa ley, como los bancos), acaba de incorporar, como tales sujetos obligados, a los “abogados, otros profesionales del derecho, y personas jurídicas que ofrecen servicios legales o societarios” (resolución UAFE-DG-2022-0129, del 8 de abril de 2022).

Digresión: según la indicada ley (arts. 4 y 5) los reportes que deben enviar a la UAFE los sujetos obligados no solo versan sobre las llamadas operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, sino también sobre cualquier otra que en el período de un mes sea igual o superior a USD 10 mil (así no parezca inusual o injustificada).

Regreso a lo principal. ¿Podía la UAFE, bajo el pretexto de aquella facultad genérica de incorporar nuevos sujetos obligados, hacerlo con los abogados? La respuesta es negativa, más allá del debate sobre la violación del derecho-deber del sigilo profesional. La negativa es más simple de explicar y se funda en un reciente intento de incluirlos en la propia ley como sujetos obligados, propuesta que resultó contundentemente negada en el trámite legislativo.

En el proyecto de ley de “reactivación de la economía” (de fines de 2017), la Asamblea la incluyó como art. 9.1, y el entonces presidente Moreno la vetó con el siguiente texto: “No es factible establecer la imposición de una obligación tendiente a violar el sigilo profesional en una disposición de carácter legal, toda vez que se estaría ordenando la violación de derechos constitucionales”. La Asamblea se allanó.

Ni por ley (peor por resolución de la UAFE) puede entonces violarse el sigilo profesional. Así quedó dicho sin rodeos en un trámite legislativo. Y el Código Civil incluye, como herramienta para interpretar la ley, a la “historia fidedigna de su establecimiento” (regla 1ª, art. 18). La recuerdo para los fines consiguientes.